Seis personas que permanecían desde 2011 como imputadas por presunto tráfico de hachís y anabolizantes quedaron absueltas al anular el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz, las escuchas telefónicas llevadas a cabo durante la investigación. Las penas que solicitaba la Fiscalía sumaban en algunos casos hasta siete años de prisión y multas por valor de 100.000 euros.

El juicio tuvo lugar el pasado día 11 de enero de 2018 y ya en ese momento las abogadas de la defensa, María Luz Vera Morales y Rosa María Ramos, se posicionaron a favor de que se decretase la nulidad de las escuchas, tal y como habían hecho durante la instrucción. Por ello, en su momento fueron puestos en libertad varios de los presos y se procedió al archivo de una de las tres piezas que en total sumaba 23 acusados. Las otras se remitieron al Juzgado de lo Penal, después de que el órgano de instrucción de La Orotava rechazara la petición de nulidad de todos los procedimientos, piezas y acusados. Sin embargo, con la sentencia firme emitida ahora se acepta que esta anulación es extensible a la totalidad de los procesados al estar toda la prueba contaminada. El propio fiscal, en defensa del principio de legalidad, planteó igualmente la nulidad como ya lo venían haciendo las defensas, primero en la fase de instrucción en 2013 y luego en 2015 cuando hicieron su escrito de defensa y reiteraron la petición. Durante todo este tiempo los acusados han tenido que estar firmando en el Juzgado y algunos permanecieron como presos preventivos. En 2016 la Audiencia Provincial, en un asunto que afectaba parcialmente a este procedimiento, ya había decretado que la autorización de intervención telefónica a una de las acusadas "no podía considerarse constitucionalmente legítima", al no respetarse los criterios de proporcionalidad y necesidad. A partir de aquí quedaban por lo tanto sin efecto todas las intervenciones posteriores y se declaraba que carecían de validez las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando derechos o libertades fundamentales. Entre ellas los registros domiciliarios o la apertura de paquetes postales en los que se encontraron estas sustancias. "Hay una conexión de antijuridicialidad que contamina al resto de fuentes de la prueba" y en consecuencia el fiscal optó por retirar la acusación en el trámite de las cuestiones previas. El Juzgado determina que no han quedado probado los hechos objeto de la acusación que se basaban en la venta de sustancias que no causan grave daño para la salud como era hachís y anabolizantes. Uno de los acusados fue internado en la cárcel de Villa de Hierro en León, donde se descubrió que estaba en posesión de teléfonos móviles introducidos de forma clandestina en la cárcel.