La Sección Segunda de la Audiencia Provincial (AP) de Santa Cruz de Tenerife emitió el pasado 22 un auto en el que da cinco días a las partes implicadas en el caso de los areneros de Güímar para que se pronuncien sobre una nueva prórroga del plazo suspensivo de la entrada en prisión de los tres condenados, así como sobre la imposición a los penados de "nuevas condiciones tendentes a garantizar la restauración del equilibrio ecológico perturbado".

El auto estima parcialmente los recursos de revisión impuestos por la acusación particular y el Ayuntamiento de Güímar contra la resolución judicial de 17 de noviembre de 2017, que revoca en parte.

El tema objeto de controversia en ambos recursos es "aclarar si la obligación de hacer impuesta a los tres penados en la presente ejecutoria debe ser cumplida en el plazo de dos años establecido para la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta".

El auto reconoce que "es cierto que a fecha del dictado de la presente resolución no sólo no se ha comenzado trabajo alguno para la restauración del daño ambiental causado, sino que incluso todavía no se ha logrado la aprobación administrativa de ninguno de los planes de actuación presentados. Se aprecia por tanto una evidente demora en el cumplimiento de la obligación de hacer impuesta en la sentencia, existiendo controversia entre las administraciones públicas en principio con competencia en la materia (Política Territorial del Cabildo, Ayuntamiento de Güímar y Dirección General de Industria y Energía del Gobierno canario) sobre la autorización de los planes".

Para la AP, "no cabe hablar, por tanto, de infracción del principio de inmutabilidad de las resoluciones judiciales, como pretende la parte recurrente; ni procede en este momento procesal declarar imposible el cumplimiento de las obligaciones de hacer, al no haberse demostrado la inviabilidad fáctica o jurídica de los proyectos de restauración del equilibrio ecológico perturbado, debiendo en todo caso procurarse la restitución de la situación medioambiental previa antes de acudir a su sustitución por daños y perjuicios".

"Ante la inminencia del vencimiento del plazo de dos años de suspensión de las penas privativas de libertad, y en la medida en la que la demora en el cumplimiento de la obligación de hacer a la que se condicionó la suspensión de las penas de prisión resulta principalmente imputable a los propios condenados, procede dar traslado por el término de cinco días a las partes personadas a fin de que se pronuncien sobre la prórroga, en su caso, del plazo suspensivo, así como la imposición de nuevas condiciones tendentes a garantizar la restauración del equilibrio ecológico perturbado", recalca el auto.