La presidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara vuelven este jueves, a las 09.30 horas, al Tribunal Supremo para declarar ante el magistrado Pablo Llarena por los delitos de rebelión, sedición y malversación en el marco de la querella presentada por la Fiscalía General del Estado por los hechos relacionados con la declaración unilateral de independencia (DUI).

El juez estudiará la posibilidad de imponerles medidas cautelares, como puede ser el ingreso en prisión provisional, en caso de que lo pida la Fiscalía.

El pasado 2 de noviembre ya comparecieron ante el alto tribunal, cuando fueron citados inicialmente, pero las declaraciones se suspendieron hasta este jueves --a pesar de coincidir con la festividad en Madrid de La Almudena-- a petición de los abogados de los seis investigados que alegaron indefensión y con el objetivo de estudiar con profundidad la querella. La citación fue emitida con 48 horas de antelación, el mismo día que fue admitida la querella del Ministerio Público, el 31 de octubre.

Algunos de los letrados también solicitaron esperar a que llegue la prueba documental solicitada por la Fiscalía en su querella, lo cuál no fue aceptado por el juez. Por lo tanto, según precisaron fuentes jurídicas, estos documentos no serán imprescindibles para realizar el interrogatorio.

Durante esta semana Forcadell, Lluís Maria Corominas, Anna Simó, Lluis Guinó, Ramona Barrufet --todos ellos miembros de la Diputación Permanente de este órgano, y por ello aforados-- y Joan Josep Nuet han estado bajo vigilancia policial, tal y como solicitaron los fiscales Fidel Cadenas y Consuelo Madrigal (ex fiscal general del Estado), con el fin de garantizar su disposición judicial hasta el próximo jueves, solicitud que finalmente ha sido aceptada. Las medidas cautelares impuestas consisten en facilitar un domicilio y teléfonos de contacto en el que estén localizables.

DOS QUERELLAS: UNA EN EL SUPREMO Y OTRA EN LA AUDIENCIA NACIONAL

La Fiscalía General del Estado presentó el 30 de octubre dos querellas, una en la Audiencia Nacional y otra en el Tribunal Supremo, contra un total de 20 personas por hechos que engloban todo el denominado ''procès'' que concluyó el pasado 27 de octubre con la declaración unilateral de independencia (DUI) en Cataluña.

La querella interpuesta en el Supremo iba dirigida contra Forcadell y los cinco exmiembros de la Mesa, todos ellos aforados por pertenecer a la Diputación Permanente del Parlamento catalán, salvo Nuet. En cuanto a la Audiencia Nacional, la Fiscalía se ha querellado contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, su exvicepresidente Oriol Junqueras y otros 12 consejeros.

La Audiencia Nacional también concentró el pasado jueves las declaraciones de estos investigados, aunque el ''expresident'' y cuatro de sus subordinados no se presentaron ante la juez Carmen Lamela, por lo que lanzó una orden de detención europea y otra de búsqueda y captura internacional. La magistrada de la Audiencia Nacional envió a prisión a los nueve altos cargos del Govern que sí comparecieron en las dependencias judiciales, entre ellos Santi Vila, al que dejó en libertad al día siguiente tras pagar una fianza 50.000 euros.

EL JUEZ DEL SUPREMO DECIDIRÁ SI PIDE LA CAUSA A LA AUDIENCIA NACIONAL

El auto de la Sala de admisiones del Tribunal Supremo apunta que será el magistrado instructor Pablo Llarena, que fue portavoz de la asociación mayoritaria en la Carrera, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), el que, según el desarrollo de su investigación, ponga de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar a la Audiencia Nacional, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, "pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados".

El Ministerio Público atribuye a todos los querellados el delito de rebelión al entender que los "cimientos del Estado de Derecho han sido dinamitados" con sus actos, "realizados con absoluto desprecio" a la Constitución y proclamando la independencia de una parte de la Nación española, que es "patria común e indivisible de todos los Españoles".

Añade en su querella que la violencia que requiere el tipo penal de rebelión "no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas". "Se trata de un delito de resultado cortado o de consumación anticipada en el que es suficiente que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consumación de los fines rebeldes", dice para justificar la atribución de este delito, el mismo por el que fueron condenados los responsables del golpe del 23-F.

LA INSTRUCCIÓN DETERMINARÁ SI ES CONSPIRACIÓN

Sobre los delitos denunciados en la querella, la Sala explicaba que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, "será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad".

"Será entonces cuando pueda precisarse si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria".