La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empresa Syocsa-Inarsa contra el acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2015, por el que el grupo de gobierno adjudicó la construcción de la piscina cubierta de Candelaria a la UTE Centro Deportivo Candelaria. La sentencia anula tal adjudicación, retrotrae las actuaciones al momento de la adjudicación, excluye del concurso a la empresa ganadora y deja en manos del Ayuntamiento de Candelaria la decisión de adjudicar la obra a otra de las empresas concurrentes que cumpla el pliego de condiciones o convocar otro procedimiento.

El TSJC considera probado que el anteproyecto presentado por la UTE incumple el pliego de condiciones estableciendo "dos usos principales totalmente distintos: uno deportivo, la piscina y sus superficies anexas, y un centro comercial totalmente independiente y autónomo".

En consonancia con lo defendido por la oposición desde el principio, la sentencia especifica que "la superficie destinada a uso comercial, ya se fije en 2.200 metros²o en 2.700 (se incluya o no la superficie del aparcamiento), no puede atender en modo alguno a las finalidades y necesidades previstas en el pliego de prescripciones técnicas y excede en muchísimo de lo que pudiera estimarse como uso comercial anexo o coadyuvante al uso deportivo". Además, el uso comercial de los semisótanos haría que la obra fuera de cuatro plantas, incumpliendo el PGO.

El propio tribunal apunta que "de hecho, cabría pensar si el ayuntamiento no pierde ingresos al adjudicar una superficie de dominio público para uso comercial en forma de centro comercial, cobrando el canon de la piscina cubierta". Y concluye tajante: "la UTE Centro Deportivo Candelaria debió haber sido excluida del concurso por no cumplir con las prescripciones técnicas del pliego".