La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre absuelto por un doble asesinato, que llevó a los tribunales a un periódico y sus redactores, por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de su absolución (sin mencionar su nombre y apellidos), acompañada de una fotografía de este.

La sala dicta que prevalece la libertad de información y rechaza la alegación del demandante sobre el derecho al olvido porque considera que la información fue lícitamente publicada y se omitieron datos personales del acusado.

El demandante pedía que se retirara la información litigiosa, incluyendo su imagen, de todos los archivos informáticos que la pudieran alojar, también en buscadores y redes sociales. Si bien, la sala precisa que la pretensión formulada no tiene encaje en los supuestos examinados por la reciente jurisprudencia con respecto al llamado "derecho al olvido digital".

En concreto, el TS entiende que la entidad editora del periódico y responsable de la hemeroteca digital contra la que se ha dirigido la demanda, respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales en la información contenida en su página web, pues omitió el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante.

"El derecho al olvido digital no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día", subraya la sentencia, al tiempo que destaca que tampoco concurre el requisito de la desaparición del interés público exigido por la jurisprudencia, ya que la información publicada venía referida al enjuiciamiento de unos hechos "de extraordinaria gravedad" que seguía teniendo "una notoria actualidad" en ese momento.

Destaca, asimismo, que las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público de acceso a la información y que, en consecuencia, el derecho al olvido no ampara la alteración del contenido de la información original lícitamente publicada.

Por otro lado, el TS dicta que prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor y la imagen siempre que "la información que se divulgue sea veraz, se refiera a asuntos de interés general o relevancia pública, y no se sobrepase el fin informativo porque se le dé un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado".

EL JUICIO Y LA ABSOLUCIÓN

Los hechos se remontan al 28 de mayo de 2012 cuando se celebró en la Audiencia Provincial de Valencia un juicio oral contra el demandante, acusado por la fiscalía de dos delitos de asesinato, uno de robo con fuerza y otro de lesiones, por unos hechos ocurridos en 1997 consistentes en la muerte violenta de dos ciudadanos alemanes atribuida a dos varones de nacionalidad rusa, ocurrida en un chalet de la localidad valenciana de Calicanto, que pasaron a ser conocidos como ''los crímenes de Calicanto''.

Según recoge la sentencia, al día siguiente, el diario Levante-El Mercantil Valenciano publicó un artículo en el que relataba lo ocurrido en el juicio oral bajo el titular: ''Absuelto un acusado de un doble crimen tras destruir la Audiencia las pruebas''; y el subtítulo: ''La fiscalía muestra su convicción en la culpabilidad del acusado, para el que pedía 50 años de cárcel y lamenta la carencia de evidencias al no aparecer tampoco un testigo de cargo. El TSJ resta importancia a la destrucción de las piezas de convicción''.

El 31 de mayo de 2012, tres días después del juicio, la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia que absolvía al acusado de todos los delitos.

Por este motivo y tras las informaciones publicadas, el demandante apeló a los derechos al honor y a la propia imagen y solicitaba la condena de los demandados a indemnizar el daño moral con la suma de 122.000 euros, y a retirar tales archivos de medios informáticos como buscadores y redes sociales.

La sentencia dictada por la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación, formulado por el demandante frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 17 de Valencia desestimatoria de la demanda, por considerar que no existió intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del apelante, con prevalencia de la libertad de información.

VERAZ, DE INTERÉS PÚBLICO Y SIN EXPRESIONES OFENSIVAS

En la misma línea, el Tribunal Supremo considera que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y que la actuación de los demandados está legitimada por el ejercicio de la libertad de información, por cuanto la información publicada fue "veraz" ya que "el periodista se limitó a ofrecer meros datos objetivos de lo que había sido la investigación policial y judicial", versó sobre "una cuestión de interés público" y "no se emplearon expresiones innecesariamente ofensivas para el demandante".

Además, la sala señala que "la naturaleza del delito, su gravedad y trascendencia social pueden amparar, incluso, que se expresen los datos personales de los detenidos, imputados o acusados en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos".

Asimismo, la sala concluye que no existe vulneración ilegítima del derecho a la propia imagen por la publicación de una fotografía del demandante en el acto del juicio, al haber actuado los demandados dentro de los parámetros constitucionales de la legitimación del ejercicio de la libertad de información, pues la información gráfica es "veraz", fue captada "con autorización del presidente del tribunal" y versa sobre hechos de interés público.