El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha condenado a Mapfre a indemnizar a los familiares de 33 personas que murieron en el accidente de Spanair y a un superviviente del vuelo conforme a las cantidades previstas para siniestros de tráfico, incrementadas en un 50%.

Se trata de la tercera sentencia que se dicta en los pleitos civiles abiertos contra la aseguradora de la aerolínea por las familias de quienes viajaban en el avión que se estrelló en el aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008 cuando despegaba hacia Gran Canaria. El magistrado concede así compensaciones que suman cinco millones de euros, frente a los cerca de 43 millones que exigían, en conjunto, los demandantes.

Las familias de las víctimas del vuelo JK5022 invocaban en defensa de su petición el Convenio Internacional de Montreal, que establece una responsabilidad "ilimitada" de las aerolíneas en el caso de los accidentes aéreos, por lo que exigían indemnizaciones que en algunos casos rondaban los dos millones de euros por persona.

El juez Jorge Montull les responde que el "hecho de que no haya límites no quiere decir que no sean aplicables las reglas vigentes para valorar el daño" y recuerda que el Tribunal Supremo ha aceptado que el baremo de accidentes de tráfico puede usarse como referencia "orientativa" para calcular las indemnizaciones por muertes y lesiones en otros supuestos.

De hecho, razona que si su aplicación fue válida para "casos de responsabilidad médica o tabaquismo, con mayor motivo debe predicarse respecto de accidentes producidos en el uso de medios de transporte distintos a los automóviles, en cuanto tienen mayor cercanía con los producidos en la circulación de estos últimos".

El juez cita sentencias de varios organismos judiciales a modo de ejemplo, entre ellas la del juzgado de Primera Instancia de Zaragoza que fijó las indemnizaciones en el accidente aéreo del Yak-42, el vuelo que se estrelló en Turquía cuando traía de regreso al país a 62 militares españoles desplegados en Afganistán.

En ese caso, recuerda la sentencia, el Juzgado de Zaragoza admitía que no podía "encontrar razones jurídicas convincentes para señalar que la vida de una víctima de la tragedia del camping de Biescas se valore en 180.000 euros y por la del accidente del Yakolev 42 se interese una cantidad media de un millón de euros".

Sin embargo, el juez Montull concede que el baremo para accidentes de tráfico no puede aplicarse "de manera literal", pero no porque el daño producido a las familias por un siniestro aéreo sea mayor que el de uno en la carretera -cosa que no niega, precisa, dada su repercusión pública-, "sino fundamentalmente por la falta de adecuación del baremo a la realidad social".