El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha estimado la demanda interpuesta por un anciano contra el Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Ceiss), declarando la nulidad del contrato de fecha 14 de mayo de 2009 de participaciones preferentes de 48.000 euros, por entender que ha mediado "engaño" por parte de la entidad, que tendrá que devolver dicha cantidad más sus intereses legales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el demandante, que tenía 77 años en la fecha de la firma del contrato, es un cliente minorista, no profesional. No le atribuye nula experiencia inversora, si bien "esto no significa que conociera todas las características del producto adquirido en este caso, participaciones preferentes, ni que la demandada no tuviera obligación en cumplimiento de las disposiciones legales de dar una información detallada, clara, veraz y no engañosa".

Considera acreditado que se entregó por parte de la entidad al demandante información escrita sobre el producto que revelaba que se trataba de un producto de carácter perpetuo o indefinido que conllevaba "graves riesgos y diversos riesgos de pérdida del capital invertido y a cambio ofrecía un interés elevado".

Sin embargo, esta información "no cumple totalmente los requisitos legalmente establecidos de ser clara, imparcial y no engañosa en tanto que no revela la diferencia entre este tipo de productos y el depósito a largo plazo incumpliendo la exigencia legal, ni revela que el titular de las preferentes no goza de privilegio alguno, ni goza de derechos políticos en la entidad emisora". Destaca la sentencia que la entidad da "una información engañosa sobre la remuneración o el interés que las participaciones devengan".

En definitiva, que el demandante podía ser consciente de que se trataba de una inversión de riesgo y asumir dicho riesgo en la confianza de una futura amortización de las participaciones preferentes por la entidad emisora, por la garantía de una alta rentabilidad, pero "no fue informado en modo alguno de la posibilidad de que dicho producto dejara de producir intereses".

Se trata, por tanto, de "un error esencial en tanto que afecta a la principal condición que lleva al demandante a adquirir participaciones preferentes, su alta rentabilidad, y a la principal obligación asumida por la entidad bancaria, pagar los intereses".

Así, entiende que el "incumplimiento del contrato" de la parte demandada justifica la resolución del contrato, puesto que "ha incumplido la principal obligación asumida de abonar intereses los cuatro primeros años al 8,25 por ciento y a partir del quinto año el Euríbor más el 7,25 por ciento, y es lo cierto que en el año 2013 no se ha abonado rentabilidad alguna".

Conforme a lo expuesto, señala que procede condenar a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 48.000 euros más intereses legales procedentes desde la fecha del contrato que se declara nulo --14 de mayo de 2009--, con obligación del demandante de restituir a la entidad demandada la propiedad de las participaciones y la cantidad percibida como intereses, 11.188,60 euros, cantidades que se compensarán en ejecución de la sentencia. Contra la presente resolución cabe presentar un recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación.