Diego avid González Torres, diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales, y en lo que respecta a las novedades fiscales para el año en curso, nos recuerda que "en cuanto al IBI e IAE, el interesado pude solicitar al Ayuntamiento una bonificación del 95%, en caso de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo".

Y en lo concerniente al IRPF, el técnico consultado explica que "se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, podrán continuar practicándose la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros los que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad para la construcción de la misma. Otros casos similares, pero que a su vez implican terminar las obras antes del 2017, son la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, así como la adecuación a personas con discapacidad. Los que en los cuatro años anteriores al 2013 hubieran abierto cuentas vivienda destinadas a la vivienda habitual, perderán su derecho, pero sin intereses de demora".

entro de estas novedades se recalca que "para inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad, previamente el vendedor tendría que haber pagado la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), con precauciones aplicables al comprador así como a aquellas que les urja presentar garantía sobre un inmueble de cara a Hacienda, etc.".

Y en relación a las ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF "pasan a tributar al tipo general, dando lugar a una mayor tributación, por aquellas ventas realizadas hasta un año después de la adquisición de los bienes, derechos, valores... en cuestión. Hay que determinar si es posible y conviene incluir en la venta una condición suspensiva para defender que la venta no se ha consumado hasta cumplirse dicha condición, que puede hacer que el plazo supere el año, para tributar menos; no obstante, cuando el responsable de emitir la información fiscal utilice modelos standard o sea de negociación complicada, ello supondría un gran riesgo añadido, puesto que podría no obtenerse la información correcta para un caso de especial justificación".

En lo que se refiere a premios del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española, y otras entidades reconocidas, por la parte que supere 2.500 euros, y por cada billete de lotería o apuesta, González Torres, también licenciado en Administración y irección de Empresas (AE), advierte que "se retendrá el 20% al cobrarse el premio, por lo que se aconseja solicitar y conservar el documento acreditativo de que se ha practicado la retención, que además sirve para justificar que ello no afecta al cálculo de su declaración".

Y en la actualización de balances, que afecta al Impuesto sobre Sociedades, y diversos casos del IRPF, "puede interesar para mejorar un balance que se va a utilizar para obtener financiación, así como en cualquier negociación y para obtener liquidez. Si el motivo era la liquidez, y si se pretendían vender inmuebles u otros activos, y ante la urgencia de cobrar, la actualización de balances permite tributar menos, y en su conjunto obtener un buen resultado incluso bajando un poco el precio, lo cual habría que estudiar caso por caso. Conlleva un gravamen del 5% sobre la cuenta de revalorización y obligaciones de información con sanciones elevadas por su incumplimiento, a las que se puede añadir la reintegración de lo dejado de pagar, en caso de incumplimiento sustancial".

Por último, iego avid González Torres, adscrito al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime) añade que en "la regularización catastral de 2013-2016 aflorarán inmuebles no registrados, o con distintas características; la tasa será de 60 euros por inmueble regularizado, y en su caso, sanciones del Catastro, por ejemplo, casos de terrenos con construcciones no registradas, o mal especificadas (casos tales como "un terreno con una vivienda", o "una vivienda rodeada por un terreno" que a veces se indicaban en escritura)".