La Audiencia de Las Palmas ha absuelto al procesado por el asesinato del hombre cuyo cadáver apareció enterrado en una finca de Los Vélez, en Agüimes (Gran Canaria) en abril de 2009, al no poder determinar si el autor de ese crimen fue él o la mujer que entonces era su pareja.

La víctima, Manuel Díaz Salazar, había acudido catorce años antes de descubrirse su cadáver, el 7 u 8 de septiembre de 1995, a la finca donde residían en una caseta el acusado, Lorenzo A.C., y su entonces pareja, Tomasa G.O., una toxicómana que ejercía de forma esporádica la prostitución para pagarse la droga.

La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que Lorenzo A.C. y Tomasa G.O. -que no era acusada en el juicio-, enterraron en esas fechas el cadáver de Díaz Salazar, sin que pueda determinarse quién de los dos le dio los golpes en el cráneo que lo mataron.

La Audiencia de Las Palmas reconoce que no tiene pruebas para culpar de ese homicidio a Lorenzo A.C. más allá de toda duda, ya que el procesado y Tomasa G.O. se culparon mutuamente en el juicio de ese crimen, con versiones que coinciden en muchos detalles de lo sucedido, salvo en quién fue el autor de la muerte.

Lorenzo A.C., que se enfrentaba a una posible condena de 17 años y medio de cárcel, relató durante la vista oral que, cuando regresó del trabajo a la caseta donde vivía, se encontró con el cadáver y que Tomasa G.O. le contó que ella había golpeado a la víctima en la cabeza con una jarra porque no había querido pagarle por las relaciones sexuales que habían mantenido.

A su vez, Tomasa G.O. declaró ante el tribunal que Lorenzo A.C. llevó a ese lugar a la víctima engañado, proponiéndole mantener relaciones sexuales con ella, pero con la intención de robarle. Su versión es que fue el acusado quien golpeó y mató a Díaz Salazar.

La Audiencia recalca que Tomasa G.O. no estaba acusada en este juicio, ya que el juzgado de Telde que instruyó el caso decretó el sobreseimiento libre de los cargos que se dirigían contra ella.

Sin embargo, no da a su declaración el valor inculpatorio que tendría la versión de un testigo imparcial.

La sala recuerda, en este sentido, que Tomasa G.O. ha incurrido en contracciones y que no denunció los hechos de forma voluntaria, sino que solo se decidió a declarar cuando su nueva pareja entregó a la Guardia Civil unas cartas que Lorenzo A.C. le había enviado a ella desde prisión, en las que le imputaba la muerte.

El tribunal apunta que esas cartas de Lorenzo A.C. señalan a Tomasa G.O. como responsable de la muerte, pero insiste en que, además de ser una versión de parte, su expareja no está acusada del crimen. Por ese motivo, explica, no accedió a la petición formulada por el fiscal durante el juicio de someter a ambos a un careo.

"Tomasa no tenía la condición de acusada en el juicio, al haberse sobreseído libremente la causa respecto a ella por auto de fecha de 28 de febrero de 2008. Por tanto, no podía exigírsele que dijera la verdad como testigo respecto a unos hechos que, en su caso, le pudieran perjudicar y, en concreto, sobre si fue ella la autora material de la muerte", razonan los magistrados.

La Audiencia admite que, "ante estas contradicciones sobre la autoría de la muerte de don Manuel y ante la imposibilidad de tomar en consideración de la declaración de Tomasa, por las razones expuestas, así como por la ausencia de corroboraciones periféricas, surge inevitablemente una duda sobre la certeza de los hechos".

En esta tesitura, concede al acusado el beneficio de la duda y lo absuelve, porque "el convencimiento íntimo sobre la forma en la que pudieron ocurrir unos hechos no es lo mismo que la existencia de pruebas contundentes al respecto".