El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso interpuesto por Jacobo Fernández Francisco, quien hace un año se presentó a las pruebas de Policía Local y, tras obtener la plaza, fue excluido de forma sorprendente e irregular en beneficio de otro de los oponentes, Omar Hernández Cerezo.

Los hechos se remontan al mes de abril de 2011. Jacobo Fernández decidió dejar su puesto de trabajo para centrarse exclusivamente en las oposiciones abiertas en la capital para la cobertura de tres plazas de agentes municipales. Obtuvo la segunda mejor calificación y, por tanto, el derecho a ser funcionario en prácticas. Sin embargo, la técnica de Administración General de Servicios Generales de Secretaría del ayuntamiento capitalino realizó un informe en el que propuso que no fuese nombrado tras hacer una interpretación, que ahora el juzgado echa por tierra, del requisito de estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A.

Basado en el citado informe técnico, el entonces alcalde, Juan Ramón Felipe, decidió por decreto el nombramiento de Omar Hernández Cerezo, quien había ocupado el cuarto lugar en las oposiciones, como funcionario en prácticas, dejando sin plaza al denunciante.

La sentencia, que es contundente, deja en evidencia las razones expuestas por el ayuntamiento. Jacobo Fernández tenía en su poder el permiso A2, obtenido el 5 de enero de 2010, dentro del plazo establecido en la base segunda de la convocatoria, después de que entrara en vigor el nuevo Reglamento General de Conductores (publicado en el BOE el 8 de junio de 2009), que lo equipara al A exigido en la convocatoria y perteneciente al anterior reglamento general.

Sorprende la decisión municipal, sobre todo si se tiene en cuenta que el demandante presentó un certificado emitido por la Jefa de Servicio de Formación y Seguridad Vial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, en el que se indica de forma meridiana que en la práctica "los permisos A1, A y A+ (nomenclatura antigua) expedidos antes de la entrada en vigor del reglamento actual, equivaldrían con la nueva nomenclatura a los permisos A1, A2 y A...". Esta misiva no fue extrañamente tenida en cuenta.

También parece evidente que, antes de la resolución técnica, el ayuntamiento podía haber tenido en cuenta que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil modificó en 2009 la convocatoria de oposición libre para cubrir plazas de alumnos aspirantes a ingreso en la escala básica de Policía Nacional, con una resolución que establece la equivalencia entre el antiguo permiso A y el nuevo A2. Nadie estudió los precedentes de casos similares antes de emitir informes.

En la sentencia se indica además que la base tercera de la oposición "atribuye al tribunal calificador la facultad para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases", y, sin embargo, "no consta pronunciamiento alguno" de este órgano, sino, en su lugar, un decreto del alcalde "en una facultad que no le corresponde".

La sentencia, que puede ser recurrida, anula las resoluciones administrativas objeto del juicio, es decir, el decreto de nombramiento de la Alcaldía como la exclusión de Jacobo Fernández. Corresponderá ahora al ayuntamiento tomar una decisión sobre la incorporación del demandante o pagar y recurrir.