El juez ha ordenado al Ministerio de Educación la readmisión de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada para el curso 2001-2002 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse por lo civil con un divorciado, en el plazo de cinco días y hasta final de curso.

Sin embargo, la abogada de la docente remarcó que Resurrección Galera "seguiría trabajando a día de hoy" en el colegio si no se llega a producir este despido nulo, por lo que no está de acuerdo en que ordene al Ministerio de Educación su readmisión sólo hasta final de curso y recurrirá esta decisión.

El auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería reconoce que el pronunciamiento judicial "no puede alterar" el carácter temporal de la relación laboral que tenía la profesora en el momento de su despido, que fue declarado nulo hace casi un año.

El magistrado Juan Carlos Aparicio recuerda que el Real Decreto 696/2007 de 1 de junio modificó la relación laboral de los profesores de religión, de modo que los no pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes que estuvieran contratados en esa fecha pasarían a tener una relación laboral por tiempo indefinido siempre que cumplieran los requisitos de la norma.

A este respecto, indica que la profesora no estaba trabajando en la fecha en la que se aprobó el Real Decreto, al haber sido despedida el uno de septiembre de 2001, y por tanto se desconoce "si reuniría o no los requisitos exigidos para ser contratada como personal definido".

Asimismo, señala que no existía "obligación" por parte del Obispado de proponer a la profesora para el siguiente curso, ni de ser contratada por parte del Ministerio.

Por ello, el juez requiere al Ministerio que en el plazo de cinco días reponga a Resurrección Galera Navarro en su puesto de trabajo de profesora de moral y religión católica en el colegio Ferrer Guardia.