No son pocas las ocasiones en que se ha condenado, bien por estafa bien por blanqueo de capitales, a intermediarios entre víctimas y autores principales en la fase final de una estafa informática bancaria realizada por procedimientos de "phishing" o similares; intermediarios que son conocidos con el poco apropiado pero muy extendido nombre de "muleros" (56000 referencias en Google).

De manera sucinta pero suficientemente ilustrativa la modalidad de fraude informático conocida como "Phishing" comienza con el descubrimiento de las claves de acceso a la banca on-line de clientes de una entidad, continúa con el control de otros ordenadores y sus líneas para introducirse en los ordenadores de los bancos, haciéndose pasar por los clientes, para retirar el dinero y producir la estafa al perjudicado, y mediante la colaboración física de los titulares de las cuentas de destino finaliza, con la puesta en circulación del dinero obtenido del ilícito, entrando éste a formar parte de los canales de intercambio monetario. Personas conocidas en el argot policial como muleros o mulas que, a cambio de una cantidad de dinero, habitualmente calculada porcentualmente respecto de la cantidad defraudada, ofrecen sus datos para abrir una cuenta a la que dirigir las sumas fraudulentamente extraídas desde las de la víctima; una vez ingresado el dinero en tales cuentas puente, y siguiendo las instrucciones de sus mandantes (a menudo desconocidos y presumiblemente ubicados en países extranjeros), reintegran en ventanilla tales sumas y las envían a las direcciones que les son indicadas

Se trata de un caso de delincuencia económica de tipo informático de naturaleza internacional en muchas ocasiones, en el que estas personas ocupan un nivel inferior y sólo tienen un conocimiento necesario para prestar su colaboración, la ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye su culpabilidad porque fueron conscientes de la antijuridicidad de su conducta, prestando su conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supieran, no quisieran saber -ignorancia deliberada-, o les fuera indiferente el origen del dinero que en cantidad tan relevante recibieron, es que se benefician con todo, o, más probablemente, en parte como "pago" de sus servicios, por su colaboración eficiente y causalmente relevante en una actividad antijurídica con pleno conocimiento.

Un ejemplo, resulta son las ofertas por e-mail donde nos indican que podemos ganar mucho dinero desde casa, necesitando únicamente tener abierta una cuenta bancaria en el lugar de residencia. La oferta viene desde empresas situadas en el extranjero indicando que tiene comerciales por todo el mundo. Si aceptas, te pasan a indicar que recibirás cantidades de dinero, y que por una comisión, remitas el dinero a otros países mediante empresas de envío de dinero. En ese momento acabas de convertirte en un "mulero". Pero desconociendo que ese dinero es proveniente de las actividades de la llamada estafa informática, por medio del "pishing".

En consecuencia, la actuación del mulero se concreta en: a) apertura de cuenta, b) recepción de transferencias por personas desconocidas, c) fondos de auténticas cuentas de otros titulares y d) cobro de una comisión por este "servicio" entregando el resto a otras personas desconocidas. Nos encontramos con un delito de estafa cometida a través de la informática en la que el papel del "mulero" es de cooperador necesario en una actividad fraudulenta.

Y, a pesar de la información que adelantan los medios de comunicación sobre el llamado "pishing", la gente cae en la trampa y proporciona la información interesada (números de cuentas, claves de tarjetas, pin) sufriendo a posteriori las consecuencias del engaño.

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