Un auto judicial contundente y clarificador cuestiona la labor del alcalde de El Rosario, el socialista Macario Benítez, cinco de sus ediles durante la tramitación de la frustrada urbanización de El Varadero y la secretaria municipal, María Anita Alonso Martínez. La magistrada Cristina Guerra Pérez, del Juzgado número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó el pasado 21 de julio un auto en el que mantiene como imputados a esos representantes y a la funcionaria al vislumbrar claros indicios de prevaricación, si bien acuerda el "sobreseimiento provisional de la causa" a otros seis imputados.

Los concejales en ese tiempo que, salvo sorpresa inesperada porque prospera el recurso presentado por el gobierno (que insiste en que se trata de cuestiones administrativas), acompañarán a Benítez y la secretaria como acusados en el eventual juicio son Ana Lupe Mora (que sigue como primera teniente de alcalde y, ahora, como consejera insular de Medio Ambiente), Abel Acosta, Andrés Hernández, María Elva Delgado y Laurentino Quintana. Por su parte, los exculpados, de momento, son Ana M. Hernández, Evelio Hernández, Eugenio Marrero, Raquel Delgado, Juan Delgado y Esteban Acosta, al entender la jueza que "de la causa no derivan indicios suficientes del conocimiento del contenido, trascendencia e ilegalidad de la decisión a adoptar".

En un lenguaje directo y clarificador, la magistrada sostiene que las personas a las que mantiene como imputadas, "puestas de común acuerdo y a sabiendas de la ilegalidad (...), realizaron una serie de actuaciones irregulares para lograr la aprobación de un plan parcial local por silencio positivo con conocimiento pleno y a sabiendas de su ilegalidad y de los evidentes impedimentos legales que habrían impedido su aprobación si se hubiera tramitado conforme a la legalidad vigente".

La jueza asegura que se aprobó el proyecto conociendo sus consecuencias, mientras que señala que la secretaria "informó de forma favorable" en un documento del 25 de junio de 2002 "en el que realizó una, cuando menos, sorprendente interpretación del artículo 4 de la Ley 6/2001 de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio reconociendo primero la necesidad de suspensión de los planes parciales y admitiendo después que el plan tenía por objeto la ordenación de un suelo de uso residencial turístico, concluyó, sin embargo, que se cumplía con la ley con un argumento inadmisible para cualquier jurista; con la finalidad de que el plan siguiera con su tramitación".

En esta parte del auto, la magistrada contextualiza los hechos y recuerda que, el 15 de junio de 2001, el constructor y representante legal de la sociedad Amador Díaz Armas SL presentó el plan parcial El Varadero ante el ayuntamiento. El 8 de julio de 2002, la corporación local lo aprueba y solicita informes a diversos organismos, de los que recibió todos menos el de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, "que tenía señalada como fecha para estudiar y elaborar el informe sobre este plan el 27 de noviembre de 2002".

La magistrada cree que los imputados sabían que la tramitación "se debería suspender de conformidad con el artículo 4.1 de la (citada) Ley, que ordenaba la suspensión (...) de planes parciales cuando el planeamiento general permitiera el uso alojativo turístico en el sector o ámbito correspondiente, como sucedía en el caso de autos". Además, explica que se aprobó cuando ya estaba en vigor el Plan Insular de Ordenación del Territorio de la Isla (PIOT), "en el que el suelo de autos era calificado como Rústico de Protección Ambiental 1 (laderas y barrancos), lo cual hacía claramente inviable el proyecto urbanizador". Pese a esto, "los imputados realizaron una serie de actuaciones sucesivas a sabiendas de su ilegalidad".

El célebre fax a la Cotmac

Esas irregularidades consistieron, entre otras, en que el alcalde, "fuera del procedimiento legal establecido y coordinado con el promotor, remitió un fax el día 27 de noviembre de 2002 al director general de Ordenación del Territorio interesando expresamente la paralización del expediente (...) que tenía previsto en ese mismo día resolver, dado que, a la vista de los informes previos existentes, podía concluirse que la resolución a emitir iba a ser contraria en todo caso a la aprobación del plan (informes de la dirección general y del jefe del Servicio de la dirección de Infraestructuras Turísticas de Canarias). Consiguió así que la tramitación de ese plan ante la Corporación municipal continuara sin el preceptivo informe de la dirección, lo cual suponía la eliminación de un informe contrario que hubiera impedido o dificultado la aprobación definitiva del mismo". Según indica, el fax rezaba literalmente: "Solicito la paralización del expediente con el objeto de efectuar un análisis más profundo entre las distintas administraciones. Consecuentemente, el plan se retiró del orden del día de la Cotmac".

Dos años después, el 21 de abril de 2004, el promotor, "quien conocía todos los problemas en la tramitación y que no había informe de la Cotmac, insta al ayuntamiento la declaración de aprobación definitiva por silencio administrativo (...), sin que el consistorio hiciera en esos dos años las gestiones a las que hizo referencia en el fax. En ese tiempo, el promotor tampoco subsanó las deficiencias advertidas en los informes ni se modificó la normativa, limitándose a impugnar el 18 de diciembre de 2002 ante el orden contencioso ni más ni menos que el PIOT, al conocer claramente que la normativa en vigor era radicalmente desfavorable a sus intereses, extremo advertido en los previos informes técnicos y confirmado finalmente en sentencia del TSJC del 2007", que anuló "rotundamente" el plan por aprobarse por silencio administrativo. El consistorio también recurrió el PIOT.

Ante esta situación, el auto subraya que la secretaria informó el 23 de junio de 2004 de que se debía acceder al silencio positivo y aprobar definitivamente el plan, informe del que la jueza destaca "no sólo que no haga referencia a que se estaba incumpliendo toda la normativa (...), sino que la secretaria faltó a la verdad cuando señaló, respecto al informe de la Cotmac, que se emitió fuera de plazo, cuando era sabido por todos y obraba en el expediente que fue el fax del alcalde el que impidió la emisión del informe".

A la secretaria le recrimina también que afirmara "que se habían cumplido los requisitos legales y que no se contenían disposiciones contrarias a la ley y a planes de superior jerarquía, extremos ambos evidentemente inciertos. Además, silenció conscientemente los informes desfavorables conocidos también por el resto de imputados y no advirtió de la obviedad de que el silencio administrativo es un efecto jurídico reconocido por la ley que exige simplemente un reconocimiento por su parte y no una decisión del pleno".

"Resuelto a aprobarlo"

Para la jueza, la secretaria "cooperó de manera decisiva al realizar esos informes como experta en el asesoramiento jurídico". De los ediles imputados, afirma que "estaban al tanto de la tramitación, dificultades y problemas por conculcar la normativa", mientras que del alcalde, que "estaba resuelto a sacar adelante el plan, pese a todos los impedimentos legales de los que era conocedor".

Según su criterio, esta actuación fue "injusta y arbitraria", al adoptar "tan trascendente decisión por silencio, anteponiendo los intereses particulares del promotor, en primer lugar, y los privados del ayuntamiento (...) por encima del interés público superior protegido no solo por la Ley 672001, sino por el PIOT. Es decir, del interés supramunicipal o regional, preferente en todo caso para la regulación del uso del suelo y de la ordenación del sector turístico"

En su opinión, hay "suficientes indicios en la abundante documentación aportada", informes y declaraciones de los imputados y testigos como para concluir que existe un presunto delito de prevaricación. Se abre así la posibilidad de un juicio a la espera de las conclusiones de la Fiscal Provincial de Medio Ambiente, Inmaculada Violán, y del letrado de la acusación popular (IR-Verdes).