Una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) obliga al Ayuntamiento de El Rosario a abonar un total de 90.000 euros a la empresa Laguna Sport Game en concepto de reclamación por responsabilidad patrimonial después de que la compañía asumiera la construcción de un depósito de agua en una parcela de Radazul para la que se había aprobado una licencia de obras. Al tratarse de un servicio básico, y frente a las tesis del consistorio, el Tribunal da la razón a la empresa por entender que el consistorio no puede reclamar tasas e impuestos por la promoción prevista, al tiempo que se desentiende de las contrapartidas que, como administración pública, ha de prestar por servicios de primera necesidad y derechos adquiridos de compañías o particulares.

El fallo data del pasado 3 de junio, pero se difundió durante el pleno del 2 de agosto, cuando el portavoz de IR-Verdes, Escolástico Gil, preguntó por los motivos de la modificación presupuestaria 23/2011, por valor de 93.000 euros, y el gobierno (PSC) aludió a la sentencia. En declaraciones a EL DÍA, Gil indicó ayer que se trata de un caso muy grave por tratarse de un gasto que se podía haber evitado con facilidad "si las cosas se hubieran hecho bien" y porque, además, se condena al ayuntamiento a pagar las costas del juicio, que suman 7.000 euros, algo que también cree muy llamativo y perjudicial para las arcas locales.

El caso arranca el 11 de diciembre de 2006, cuando la citada compañía presentó ante el consistorio una reclamación por responsabilidad patrimonial para que se le indemnizara por 70.392 euros, que fue el coste de la obra. Sin embargo, el ayuntamiento desestimó la reclamación por silencio administrativo y la empresa interpuso entonces un recurso contencioso, en el que también exigía los intereses correspondientes.

La sala le da ahora la razón en un fallo que no admite ningún recurso ordinario y que, con los intereses y las costas, eleva la partida a aportar por el ayuntamiento a los citados 93.000 euros.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia constata que en la citada parcela, situada en Radazul Alto, muy cerca de la autopista, existía una estación depuradora de aguas que servía de suministro y de red de distribución a la urbanización Radazul, infraestructura propiedad del consistorio. Para ejecutar las obras para las que tenía permiso la empresa, había que retirar esa estación. No obstante, "y pese a los requerimientos realizados al efecto al consistorio y a Entemanser (empresa concesionaria del servicio local de aguas), no se realizó ninguna actuación, por lo que, transcurrido más de un año de esos contactos, lo tuvo que hacer la compañía para evitar la paralización indefinida de las obras". Laguna Sport Game derribó la depuradora y construyó luego una estación de bombeo exterior a la parcela invirtiendo los 70.392 euros sin que, hasta ahora, le fueran reembolsados. Además, se señala que esa actuación se emprendió "sin oposición del ayuntamiento ni de Entemanser".

La sala desestima el argumento del consistorio sobre la falta de jurisdicción en este caso y recalca que la corporación había reconocido la urbanización mucho antes.