El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a los bomberos voluntarios Guayota en el recurso que dicho colectivo presentó contra el anterior gobierno municipal de Granadilla de Abona.

La sentencia dictada por el TSJC anula la lesividad que en su momento argumentó el grupo de gobierno tripartito (CC, PP y Alternativa Sí se Puede) para evitar pagar a dicha asociación de voluntarios el acuerdo plenario que reconocía la obligación de tener que abonar casi 77.500 euros correspondientes a tres meses de 2007a Guayota por servicios prestados.

El auto recoge que "esta Sala discrepa de la valoración efectuada (...) y dado que nos encontramos ante un servicio de obligado cumplimiento y prestación por una entidad local lo cierto es que el convenio suscrito" en su momento entre el Consistorio de Granadilla de Abona y dicho colectivo de voluntarios "más que una subvención se asimila a una concesión de servicio público".

El fallo judicial explica que, por tanto, en este "supuesto no sería de aplicación la Ley de Subvenciones, ni su reglamento, sino que habría que estar al pliego o bases de la misma, que constituirían la Ley del Contrato".

"En el presente caso, la estipulación cuarta fija la obligación del ayuntamiento de abonar por cada mes del año 2007 la cantidad de 25.833,33 euros y ello en compensación por los servicios prestados", pone de relieve el auto de la Sala de los Contencioso-Administrativo, sección primera, del TSJC.

Convenio vinculante

El auto también argumenta que "nos encontramos ante un servicio de obligada prestación que se efectúa a través de terceros" por medio "del convenio suscrito, que es vinculante entre las partes, lo que hace que se acerque más a la figura del concesionario que a la de una subvención".

El fallo del Tribunal Superior de Justicia, que no impone costas procesales a ninguna de las partes, que es firme y contra el que no cabe recurso ordinario, destaca que "otra solución llevaría a un enriquecimiento injusto por parte de la administración".