ES OBJETO de comentario una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuestionando la licitud o ilicitud civil de la publicación de unas fotografías donde una modelo fotográfica y de pasarela disfrutaba de una jornada de playa en "top less", resultando absuelta la empresa editora de la demanda interpuesta por la modelo.

El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza, como derecho fundamental, el de disposición sobre la propia imagen, mientras que el artículo 20, tras reconocer, entre otros, el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, establece en su apartado 4 que la libertad de información tiene su límite en el respeto a los derechos fundamentales y especialmente, entre otros, en el derecho a la propia imagen.

Y que, el interés informativo protegible con arreglo al art. 20.1 a) de la Constitución contempla que, no toda información tiene que ser necesariamente política, económica, científica o cultural, pues también existe el género más frívolo de la información de espectáculo o entretenimiento, y entender lo contrario equivaldría a que los medios no dedicados estrictamente a la información política, científica, cultural o económica sólo pudieran publicar imágenes consentidas por sus protagonistas

El recurso planteado ante el Tribunal Supremo por la empresa editora que publica las fotografías de la modelo se sustentaba, de un lado, que al no admitir más interés informativo que el general y no reconocer, por tanto, la existencia de un interés propio de los medios pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo, plenamente admitido por los usos sociales, para el que puede ser noticia el físico de una reconocida modelo que, además, fue Miss España; y de otro, porque si ciertamente está admitido por los usos sociales disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini, la consecuencia lógica no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle. En definitiva, y como también se declaró en la referida sentencia, la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de notoriedad o proyección pública en una playa pública normalmente concurrida no puede depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini, pues si así fuera se estaría reconociendo implícitamente que prescindir de dicha pieza no está admitido por los usos sociales.

Por todo ello, y dado que la realidad social demuestra que raramente se interponen demandas por imágenes inconsentidas en los medios frívolos o de entretenimiento si la persona famosa afectada viste ropa de calle o de fiesta o si disfruta de la playa en traje de baño o biquini, habrá de concluirse que el personaje público que en lugar público se expone a la mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio.

No obstante, recordamos la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto de la Princesa Carolina de Mónaco contra Alemania, al tratar de fotografías tomadas clandestinamente y publicadas sin el consentimiento de aquella y, en las cuales aparecía sola o con otras personas reflejando situaciones de su vida privada, donde se dijo entre otros extremos que "El Tribunal considera que el público carece de interés legítimo en saber dónde se encuentra la demandante y cómo se comporta generalmente en su vida privada, incluso si aparece en lugares que no siempre pueden calificarse de aislados, y ello pese a su notoriedad. Y aunque existiese un interés del público, al igual que un interés comercial de las revistas que publican fotos y artículos, dichos intereses deben desaparecer, en opinión del Tribunal, ante el derecho de la demandante a la protección efectiva de su vida privada".

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