Las lecturas reales de los contadores de la luz deberán realizarlas las empresas distribuidoras cada dos meses y no cada seis y, en caso de que se opte por una periodicidad semestral, las eléctricas solo podrán efectuarlas con la aceptación del consumidor.

En virtud de la resolución que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Industria modifica algunos aspectos del procedimiento que regula cómo se factura la electricidad sobre la base de estimaciones.

La facturas eléctricas se emiten de forma mensual, según la normativa aprobada a finales de 2008, mientras que la lectura es bimestral, de modo que las compañías eléctricas deben realizar estimaciones de consumo para calcular el importe del recibo mes a mes.

El departamento que dirige Miguel Sebastián ha acordado, además, modificar el apartado tercero de la resolución del 14 de mayo de 2009 para asimilar, en los casos en los que no existe un histórico de consumo, las estimaciones eléctricas tras aumentos o disminuciones de potencia contratada.

Una modificación que pretende evitar en estos supuestos que la factura eléctrica sea superior o inferior a la que se deriva de la nueva potencia.

Por ello, y hasta que exista un promedio histórico de la nueva potencia contratada, Industria ha añadido un nuevo apartado que recoge que en aquellos suministros en los que el consumo entre dos lecturas reales sea nulo no se estime el de los siguientes periodos de facturación sobre el promedio histórico del año anterior.

En estos casos, hasta que se produzca la siguiente lectura real del contador, en las facturaciones mensuales que se basen en consumos estimados el término de energía será igual a cero.

La nueva redacción de la resolución de Industria entrará en vigor el 1 de julio y contra ella cabe la posibilidad de interponer un recurso en el plazo de un mes.