Santa Cruz de Tenerife
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Seis escoltas de Zerolo suponen 145.000 euros extras en 18 meses

Entre enero de 2009 y julio de 2010 el importe total de las horas extraordinarias ascendió a 145.483,06 euros. Intervención reparó el gasto de los últimos cinco meses por no existir saldo suficiente.
1/may/11 24:59
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N. VIZOSO, S/C de Tenerife

Las horas extraordinarias realizadas por los seis agentes de la Unipol adscritos al Grupo de Protección de Autoridades han supuesto un desembolso para las arcas públicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de 145.483, 06 euros entre enero de 2009 y julio de 2010, a razón de una media de 8.000 euros mensuales.

Sin embargo, el servicio de fiscalización de la Intervención General del consistorio capitalino emitió en septiembre del año pasado una nota de reparo al gasto ocasionado entre marzo y julio de 2010, que ascendió a 38.465,04 euros, tras haber comprobado "que no existe saldo suficiente para hacer frente al abono de esta compensación", en la aplicación presupuestaria del gasto.

Pese a ello, el interventor estima que le corresponde al Pleno de la corporación municipal resolver la discrepancia ante el desacuerdo del área de Recursos Humanos con la nota de reparo.

Durante el período objeto de reparo por el interventor (los cinco meses referidos) el gasto en horas extra de los escoltas osciló entre 5.342,71 y 7.816,26 euros, cantidades que se deben añadir a los 45.000 euros brutos anuales que cobra un agente de la Policía Local.

Además, el interventor general ya había reparado otro informe similar en junio de 2010 referente al gasto ocasionado durante ocho meses y que superó los 107.000 euros al entender "que tal y como se están retribuyendo los servicios extraordinarios a estos funcionarios se configuran las gratificaciones como una retribución periódica y complementaria a los pagos básicos".

Los efectivos del Grupo de Protección de Autoridades, que son designados directamente por el alcalde, deben estar permanentemente localizables y percibirán, con independencia de las retribuciones legales previstas, las correspondientes gratificaciones por servicios extraordinarios que se efectúen. Sin embargo, el interventor recuerda en su informe que "estas gratificaciones se definen como aquel concepto retributivo por los servicios realizados fuera de la jornada normal que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo".

Por su parte, el interventor remarca el "carácter excepcional" de este tipo de pagos, al tiempo que establece que solo pueden ser reconocidos cuando no sea posible remunerar los servicios prestados mediante el resto de los conceptos retributivos. Intervención apoya su informe con referencias a la jurisprudencia.

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