El Defensor del Pueblo considera que la última reforma de la Ley de Tráfico, que agilizó el procedimiento sancionador e introdujo novedades con una rebaja del 50% de la multa por "pronto pago" o la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo por algunas infracciones cometidas por un tercero, no es contraria a ningún derecho fundamental.

Tras la entrada en vigor de la norma, algunas asociaciones de automovilistas anunciaron su intención de recurrir al Defensor del Pueblo para que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la norma. Sin embargo, en su Informe Anual a las Cortes Generales 2010, al que ha tenido acceso Europa Press, el Defensor del Pueblo, sin entrar a valorar las críticas que pudo generar en su momento la reforma, señala que la ley no es contraria a ningún derecho fundamental.

"No se trata aquí de juzgar la oportunidad, el aplauso o la crítica que merezca esta reforma, ni la discrepancia de la sociedad compareciente con la misma, legítima en una sociedad democrática, sino más bien determinar si es contraria a algún derecho fundamental. La respuesta a ello debe ser negativa", subraya.

Concretamente, el Defensor del Pueblo señala que el nuevo procedimiento sancionador abreviado, que implica que si el conductor se acoge a una reducción del 50 por ciento de la multa al pagarla en los 15 primeros días renuncia a formular alegaciones por la vía administrativa, no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, como habían denunciado algunos clubes de automovilistas, ya que "el ciudadano tiene pleno acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa".

Asimismo, la institución señala que no queda infringido tampoco el derecho de audiencia en vía administrativa, pues el ciudadano puede optar entre el procedimiento abreviado y el ordinario, y en este último "puede alegar cuanto estime conveniente".

Además, señala que la reducción del 50 por ciento de la cuantía de la multa "no lesiona derecho alguno", ya que "el ciudadano inocente acudirá al procedimiento sancionador ordinario, en el que puede alegar y probar su inocencia", mientras que "el ciudadano culpable obtiene una sustanciosa rebaja y ahorra trámites y dilaciones a la Administración".

Algunos clubes de automovilistas se habían quejado de que la deducción de la cuantía de la multa por "pronto pago" era "un castigo para quien quiera ejercitar su derecho fundamental de defensa".