El Tribunal Constitucional (TC) debe decidir si la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que rechaza la homologación retributiva del pro- fesorado no universitario de las Islas está falta de motivación y se ha apartado del criterio que venía manteniendo el mismo tribunal en casos "sustancialmente iguales", tal y como denuncia Comisiones Obreras (CCOO), que ya ha presentado ante el Constitucional su recurso contra el fallo que echa por tierra las aspiraciones de los docentes canarios de igualar sus salarios con los del resto de funcionarios autonómicos de la misma categoría.

El TSJC revocó el pasado mes de diciembre la única sentencia que, hasta ahora, se ha mostrado favorable a la homologación del profesorado, emitida por un tribunal de lo Contencioso-Administrativo tras la demanda interpuesta por CCOO. Según la decisión judicial anulada, el Gobierno de Canarias habría incurrido en silencio administrativo positivo al no responder a la reclamación del sindicato, que solicitaba el abono de la deuda contraída con los trabajadores por el incumplimiento de la Ley 4/1991.

En el recurso presentado ahora ante el TC, CCOO sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de trato en la aplicación de la ley.

El "déficit de motivación" del que, a juicio de la organización sindical, adolece la sentencia del TSJC se explica por que ésta "se aparta del criterio sostenido por otras sentencias del mismo tribunal", que, según el recurso, en anteriores ocasiones ha apreciado silencio administrativo positivo -favorable al reclamante- en cuestión de retribuciones. Como ejemplo, cita un fallo de febrero de 2006 que recoge que "no existe norma legal que expresamente excluya la aplicación del silencio positivo en materia de modificación de retribuciones (...)".

El TSJC discrepaba con el tribunal de lo Contencioso-Administrativo en la naturaleza de la reclamación de Comisiones Obreras. Para el primero, la pretensión de que se abonaran las cantidades supuestamente adeudadas a los enseñantes no suponía un derecho "reconocido por una norma", sino un "derecho de petición", en el que no opera el silencio positivo.

En cambio, la sentencia anulada afirma que "cuando las leyes dan a los ciudadanos un derecho a obtener algo de los poderes públicos (o los ciudadanos creen que se lo dan), que es lo que ocurre en el caso concreto que nos ocupa, no se usa el derecho de petición, sino que se presenta una instancia o reclamación ante la administración", justo lo que hizo CCOO.

"No resulta admisible que, entre otras, las anteriores argumentaciones jurídicas sean ignoradas por el TSJC", asegura el sindicato en su recurso ante el Tribunal Constitucional.

CCOO también llama la atención que, pese a no apreciar silencio positivo, el TSJC no entre en el fondo de la cuestión -el supuesto incumplimiento de la ley de homologación-, que había sido el motivo alegado de forma subsidiaria por el sindicato para solicitar el pago de las cantidades, además del principal, el silencio administrativo positivo.