Víctor Manuel Gómez, de 25 años, había consumido drogas y alcohol cuando conducía a más de cien kilómetros por hora y arrolló a un grupo de personas que se encontraban en las puertas de la discoteca Manhattan de Huesca, causando la muerte a dos de ellas, así como dejando heridas de diversa consideración a otras ocho. Por ello, la Audiencia Provincial de Huesca le ha condenado a cuatro años de prisión como autor responsable de un delito de conducción manifiestamente temeraria. El tribunal ha fijado, además, para el acusado inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años. Asimismo, le impone el pago de las costas procesales.

El 28 de julio de 2007, a las puertas de una discoteca situada en el polígono Sepes de la ciudad de Huesca, Víctor Manuel Gómez embistió a diez personas, a las que dejó heridas de diversa índole, provocando la muerte a dos de ellas. Por este atropello múltiple se le ha condenado a cuatro años de prisión. Además, la Audiencia Provincial de Huesca le ha imputado otras condenas menores: inhabilitación de sufragio pasivo el tiempo que permanezca en la cárcel, privación del derecho a conducir durante hasta dos años después de que cumpla su condena y pago de las costas procesales.

El joven está acusado de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones y cinco delitos de lesiones por imprudencia grave como autor responsable de un delito de conducción manifiestamente temeraria. La Fiscalía había solicitado 34 años y medio de prisión por dos homicidios con dolo eventual y delitos de lesiones. Mientras que la defensa, que ha basado sus calificaciones en la imprudencia de la acción, había pedido cinco años y nueve meses de cárcel.

En su sentencia, el tribunal ha considerado que procede imponer "la máxima pena legalmente posible, pues así lo requiere tanto el grado de la imprudencia cometida como el trágico resultado provocado, puesto en relación con las circunstancias del acusado, quien no sólo se puso al volante de su vehículo después de haber consumido drogas y alcohol, sino que condujo con temeridad manifiesta y a velocidad notoriamente desproporcionada en función del límite establecido de 40 kilómetros por hora, provocando trágicos resultados, por su número y entidad".

El dolo eventual que ha sostenido el fiscal y las acusaciones particulares no se contempla en la sentencia. Así, en los fundamentos de derecho del dictamen, el tribunal hace referencia a que el acusado "debería haber previsto que su proceder podía traer consecuencias gravemente lesivas para la vida y la integridad de las personas, en eso consiste precisamente uno de los elementos de la imprudencia, pero no podemos afirmar que se le pasara siquiera por la cabeza que podía perder el control del vehículo y que tal cosa podía ocurrir, precisamente, en el único punto que en ese momento podía esperarse que estuviera concurrido, pudiendo dar lugar a las trágicas consecuencias que el caso tuvo".

Los hechos que se registraron en la discoteca "no permiten afirmar que el acusado se hubiera representado siquiera un resultado de muerte y lesiones, ni propias ni ajenas, a diferencia de lo que sucede con los denominados conductores suicidas, o con quien amaga el disparo con una ametralladora apuntando a un grupo de personas". En este caso, según el tribunal, Gómez "realizó una acción manifiestamente imprudente, pero no dolosa, pues no podemos afirmar que quisiera matar ni herir a nadie, ni siquiera por dolo eventual" porque no ha podido ser probado.

Se ha tenido en cuenta al imponerle la máxima pena legalmente posible por conducción manifiestamente temeraria y por los trágicos resultados que produjo la acción del acusado, que el responsable "no presenta ningún indicador clínico no psicométrico que sugiera trastorno psicótico, delirante o deterioro cognoscitivo, teniendo unos rasgos de personalidad y conductuales compatibles con un trastorno antisocial de la personalidad y consumo abusivo de alcohol sin dependencia. Dicho trastorno no supone una disminución en sus competencias cognoscitivas y volitivas en relación con los hechos".

Contra la sentencia se puede presentar un recurso de casación. El acusado se encuentra en libertad provisional, situación que se produjo la semana pasada, un día después de finalizar la vista oral. El joven ha cumplido ya tres años y medio de prisión preventiva.