El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido de manera cautelar el acuerdo del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka, el niqab y otras prendas que tapen el rostro en edificios municipales.

El auto precisa que la suspensión cautelar estará vigente hasta que haya sentencia sobre recurso contra la prohibición presentado por la asociación musulmana Watani.

La concejal de Movilidad, Vía Pública y Seguridad Ciudadana de Lleida, Sara Mestre, aseguró que el ayuntamiento prepara un recurso contra la suspensión cautelar. Mestre, que interpreta que en el auto, al que se oponía el fiscal, la Sala no entra en el análisis de fondo de la prohibición, defendió siempre la necesidad de la prohibición por motivos de seguridad.

La prohibición del velo islámico fue aprobada de forma definitiva el 8 de octubre de 2010 y entró en vigor el 9 de diciembre. El Ayuntamiento de Lleida fue el primero en España que en mayo del año pasado dio luz verde a la prohibición inicial.

Al respecto, el alcalde de Lleida, Àngel Ros, remarcó que en los procesos de integración de los inmigrantes "no todo vale", de manera que, a su entender, las aportaciones culturales se deben frenar cuando vulneran algunos valores determinados, como la igualdad y la tolerancia.

"Como toda sentencia judicial, la debemos respetar, pero es una suspensión cautelar. De aquí a unos meses habrá una sentencia definitiva. Pero creemos que no era necesaria la suspensión porque la aplicación de la prohibición no puede generar daños de difícil compensación, como señala el auto", dijo el alcalde.

El sistema funciona

Por su parte, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, destacó que "el sistema está funcionando notablemente bien" en lo que se refiere a la convivencia entre religiones y consideró que el debate sobre la prohibición del ''burka'' "ya parece un poco del ayer".

En un desayuno informativo del Foro de la Nueva Sociedad, organizado por Nueva Economía Fórum, Caamaño explicó que la suspensión cautelar "forma parte de la naturaleza" del proceso y corresponde al juez resolver esta cuestión, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 16 de la Constitución que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos.