El Tribunal Supremo paralizó ayer la tramitación de una de las causas que mantiene abiertas contra el juez Baltasar Garzón -la presunta prevaricación cometida al investigar sin competencia los crímenes franquistas-, con el fin de tramitar las recusaciones presentadas por la defensa del juez contra cinco de los siete magistrados del Alto Tribunal que inicialmente iban a juzgar este caso.

Según prevé el artículo 223.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se ha dado traslado tanto a la Fiscalía como a la acusación popular personada en este caso (Manos Limpias y Iibertad e Identidad) para que en el plazo de tres días digan si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta, según informaron ayer fuentes del Alto Tribunal.

Los recusados son el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra Ruiz; y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.

Baltasar Garzón considera que su intervención en varios momentos de la instrucción de la causa los inhabilita para juzgarle con la suficiente imparcialidad.

Argumentos

Según el escrito que presentó a mediados del pasado mes de diciembre el defensor de Baltasar Garzón en este procedimiento, Gonzalo Martínez-Fresneda, la recusación se basa en el principio general de que quien participa en la instrucción de la causa está inhabilitado para juzgar ese mismo asunto.

Así lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el número 11 del artículo 219 y así lo ha reconocido de forma reiterada la doctrina más sólida, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según se detalla en el escrito, que suma más de cuarenta folios.

Los cinco magistrados recusados intervinieron en la instrucción de la causa admitiendo a trámite la primera querella contra el juez Baltasar Garzón; realizando diligencias previas de instrucción antes de decidir la admisión a trámite de la misma; firmando resoluciones, denegando de plano la personación de las víctimas de los crímenes franquistas y negándose a resolver sus diversas peticiones, entre otras actuaciones, según acredita la defensa del juez suspendido de la Audiencia Nacional, representada por el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda.

El escrito subraya que, además, los magistrados recusados confirmaron el archivo de la instrucción y la prosecución de la causa contra Garzón, en contra de la reiterada opinión del Ministerio Fiscal, que solicitó el sobreseimiento hasta en siete ocasiones.

Interés indirecto

El documento presentado por Martínez-Fresneda añade que los ahora recusados incluso sugirieron "a los familiares de los presuntos responsables franquistas que acudieran ante los tribunales para defender su prestigio, presuntamente denigrado por las resoluciones dictadas por Garzon".

Además, Martínez-Fresneda insiste en su escrito en que los magistrados recusados han defendido una interpretación de la ley procesal determinada para intentar salvaguardar su propia competencia, "mostrando con ello un interés indirecto en ser ellos mismos quienes formen parte del tribunal que juzgue al juez Garzón, tras haber sido los que han admitido las querellas y controlado la instrucción, que ha supuesto la suspensión del juez".

Ello añade un motivo complementario de recusación, residenciado en el número 10 del artículo 219 de la (LOPJ), como es tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, añade el escrito presentado por la defensa.

La última decisión adoptada por los recusados -a los que hay que sumar los otros dos magistrados que completan la sala que juzgará a Garzón, que son Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero-, fue el rechazo de la práctica totalidad de las pruebas solicitadas para el juicio por la defensa de Garzón.