La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condenó a ocho años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación a la ex alcaldesa de Torrejón de Ardoz y secretaria de Organización del PSM, Trinidad Rollán, por votar a favor de un convenio urbanístico en 2001 para la construcción de viviendas de carácter social que contaba con un informe negativo del secretario del Ayuntamiento de esta localidad.

En una sentencia hecha pública ayer, el TSJM impuso la misma pena al ex concejal de Urbanismo Francisco Martín Rojas y a Valentín Gómez Morán.

En la resolución, cuyo fallo fue leído por el presidente de este órgano, Francisco Javier Vieira, los magistrados esgrimen que su intervención fue de "singular relevancia en los hechos" en relación a la aprobación en el Pleno de 26 de noviembre de 2001 de un convenio con la sociedad Patrimonio Siglo XXI para la construcción de 107 viviendas de carácter social. El acuerdo se firmó entre el Ayuntamiento y esta empresa para ceder unas parcelas municipales a cambio de la construcción de estas viviendas.

Además, se condenó a siete años de inhabilitación a la diputada regional Esperanza Rozas; a Julia López Jiménez; a María del Mar González Romero; a Josefina Ginovart Amorós; a María de los Desamparados Gallego Alfaro; y a Francisco Montero Almirón.

Los abogados de Rollán y de Rozas, Antonio González Úbeda y Wilfredo Jurado, anunciaron que recurrirán el fallo ante el Supremo al estar en desacuerdo. "Habrá un recurso seguro para luchar contra esta sentencia porque es una injusticia manifiesta", aseveró Jurado al conocer la resolución.

Rollán fue juzgada en diciembre por el TSJM. El teniente fiscal Carlos Ruiz de Alegría pedía para todos los imputados ocho años de inhabilitación por la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y Patrimonio Siglo XXI para la construcción de unas viviendas sociales, ya que consideraba que, al salir adelante, se había incurrido en un delito de prevaricación.

En la sentencia, la Sala explica que en el pleno se aprobó "un convenio tendente, entre otros extremos, a la enajenación de ciertos terrenos de propiedad municipal que tenían consideración jurídica de bienes patrimoniales", por lo que se rige conforme a la normativa reguladora de la contratación de Corporaciones locales.

Según la Ley, "las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública", con la excepción de "la enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario".

"Se establece así una tajante línea de partida cuyo incumplimiento nos sitúa de lleno en el ámbito de la ilicitud", recalcó la Sala, que añade que "el recto acatamiento de la regulación hubiera debido impedir que la Corporación municipal implicada pudiere predeterminar de antemano, a través de sus mandatarios, la identidad del contratante con el que se habría de concertarse el negocio jurídico que sus redactores buscaban".

Trueque

La sentencia señala que "el procedimiento intentado para defraudar los sensatos mandatos del legislador consistió en acudir al juego de la única excepción que se repite en todas las disposiciones aplicables, esto es, a la añeja figura convencional del canje, trueque o permuta".

"Acaece, sin embargo, que el contenido concreto del pacto al que a través de tal vestidura se trataba de legitimar no encajaba, ni de lejos, dentro de las costuras de tan vetusto como, en general, lícito negocio jurídico".

Así, concluye que "la pretensión de calificar este pacto como constitutivo de un trueque o una permuta no entrañaba en realidad sino el recurso, similar al de los juegos de prestidigitación, que consistía en acudir a un mecanismo engañoso, y hacerlo, además, de una forma rudimentaria para ignorar la Ley". "Se trató, en fin, de una forma de proceder que esta sala debe considerar como una farsa pseudo-jurídica inconsistente, burda, clamorosa y esperpéntica".