El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas por delitos terroristas impuestas a 11 islamistas detenidos en enero de 2008 en el barrio de El Raval de Barcelona. El alto tribunal ha justificado su decisión en el carácter "embrionario" del plan del atentado y en la ausencia de motivación de la individualización de las penas dictadas en su día, que iban desde los 8 años y seis meses a los 14 años de prisión. Asimismo, dos de los acusados han sido absueltos del delito de tenencia de explosivos. De esta forma, queda rechazada la petición de la Audiencia Nacional de elevar en ocho años todas las condenas por considerar que la preparación del atentado tenía mayor madurez de lo que se estimó y ahora las penas se sitúan entre los 8 años impuestos al presunto dirigente de la "célula", Maroof Ahmed Mirza, hasta los 6 años para los diez islamistas restantes.

Así, la resolución del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, sitúa las penas entre los 8 años impuestos al presunto dirigente hasta los 6 años a los que se condena a los 10 islamistas restantes por un delito de integración en organización terrorista. De esta forma, queda rechazada la petición que la Fiscalía presentó el pasado 15 de diciembre para estudiar los recursos de casación y que solicitaba elevar en ocho años todas las condenas -que iban desde los 8 años y 6 meses a los 14 años de prisión- por entender que la preparación del atentado en el suburbano tenía mayor madurez de lo que se estimó en un principio.

De esta forma, el alto tribunal señala que la conspiración "exige concreción del acto delictivo, debe estar dirigida a un delito concreto, determinado y perfilado en todos sus aspectos y además ser viable". En este caso, el Supremo recuerda que el plan alcanzaba una acción con explosivos en el Metro de Barcelona, pero ha de tenerse en cuenta que en el momento de la detención, los acusados no disponían de una mínima cantidad de ninguna sustancia que pudiera usarse com explosivo y otros elementos.

"Es decir, los explosivos idóneos para la comisión del delito de estragos no estaban a disposición del grupo y en la sentencia no hay referencia alguna a cuando y cómo se conseguirían, ni tampoco a cómo se utilizarían, por lo que en el momento de la detención no habría posibilidad alguna de producir objetivamente resultado delictivo", explica.

Por ello, el Supremo absuelve del delito de tenencia de explosivos a Qadeer Malik y a Shaib Iqbal. Así, el alto tribunal ha considerado que la condición de explosivo "difícilmente puede predicarse de 18 gramos de nitrocelulosa, procedente de bengalas de uso pirotécnico, y de otros objetos como perdigones para aramas de aire comprimido y minuteros cuyo destino puede se muy variado y no inequívocamente dirigido a fabricar sus artefactos explosivos o incendiarios".

LAS PENAS NO DEBEN SUPERAR EL MÍNIMO LEGAL

"La acción proyectada estaba en una fase tan embrionaria que la propia sentencia absolvió del delito de conspiración para delinquir", añade el Tribunal Supremo. Consecuentemente, y partiendo de que la pena imponible no debe superar la medida determinada por la gravedad de la culpabilidad por el hecho cometido, concluye que las penas a imponer no deben superar el mínimo. Así, al cabecilla se le imponen 8 años de cárcel y al resto seis años. Se trata, además de Malik e Iqbal, de Muhammed Ayub Elia Bibi, Absul Afees Ahmed, Mohamed Shoaib, Muhammed Tarik, Mehmood Khalid, Roshan Jamal Khan e Miran Cheema.

Sobre los acusados, el Supremo ha señalado que es preciso acreditar como se ha hecho en este caso, que quienes defienden las ideas fundamentalistas, convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos, orientados a los poderes públicos y a intimidar y aterrorizar a la población. En este caso, no nos encontramos en una mera inmersión fanática en teorías fundamentalistas y ante una predisposición a luchar contra los ''infieles'', según el Tribunal, "sino que ya habían decidido participar en la imposición de las ideas mediante violencia terrorista".

"Dicho de otra forma -explica el alto tribunal en la resolución- es preciso establecer que, desde la mera expresión y defensa de una ideas, han iniciado de alguna forma, incluso con la decisión efectiva de llevarlo a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos, individualmente y como grupo".

Que todavía los materiales intervenidos no fueran suficientes para preparar los artefactos explosivos necesarios no desvirtúa su consideración penal como grupo organizado terrorista, añade el alto tribunal, por lo que concluye que "siendo así la calificación de integrantes debe aplicarse a los recurrentes cuya responsabilidad individual se deriva en estos casos, precisamente, por la propia pertenencia al grupo que ilícitamente actúa y por el desempeño de las atribuciones que el reparto de papeles le corresponda a cada uno".