El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 4 a 15 años el plazo máximo de internamiento en un centro de régimen cerrado de un hombre que, en 2007, ocasionó la muerte de dos personas y heridas graves a otras cuatro, tras conducir en sentido contrario durante cuarenta kilómetros por la A-6.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo, en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por la acusación particular contra la dictada el pasado mes de febrero por la Audiencia Provincial de Valladolid.

Los hechos tuvieron lugar el 11 de marzo de 2007 cuando, sobre las 17:45 horas, Manuel Jesús P.G. conducía su vehículo y se incorporó a la A-6 a la altura de Tordesillas en sentido contrario al obligatorio de entrada pese a la existencia de la señalización correspondiente claramente visible.

Se cruzó con numerosos conductores, momento en el que lejos de aminorar su velocidad o efectuar cualquier otra maniobra siguió en la misma dirección, circulando al menos durante cuarenta kilómetros en la creencia de que era él el que circulaba en sentido correcto y que los demás usuarios de la vía eran los que querían matarle.

Así, a la altura del kilómetro 194,600, en Vega de Valdetronco, una mujer tuvo que esquivar al acusado, por lo que perdió el control del coche que conducía y colisionó contra otro turismo, falleciendo ambos conductores y resultando heridas otras cuatro personas.

El procesado continuó su trayecto, "sin percatarse de lo ocurrido", circulando en dirección contraria hasta abandonar la A-6 y circular por la VA-505, donde se salió de la vía y colisionó con una señal de circulación, tras lo que fue arrestado.

La Audiencia de Valladolid consideró a Manuel Jesús P.G. autor de un delito de conducción temeraria en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y cuatro delitos de lesiones, pero le absolvió de todos ellos al apreciar en el acusado la circunstancia eximente completa de trastorno mental.

No obstante, le impuso como medida de seguridad el internamiento en un centro de régimen cerrado adecuado a la esquizofrenia que padece por un plazo máximo de cuatro años y le prohibió conducir durante diez años.

Para el Supremo los hechos no constituyen un delito de conducción temeraria, sino de conducción con consciente desprecio por la vida de los demás en concurso con dos delitos de homicidio y cuatro de lesiones, fija en 15 años el plazo máximo de internamiento y confirma privarle del permiso de conducir durante diez años.

El Supremo concluye que Manuel Jesús P.G. "manejaba correctamente el vehículo, es decir no tenía todos sus controles anulados o la mente en blanco, de manera que algún componente de voluntariedad existía, pero deformada por la reactivación de su brote psiquiátrico, consistente en una esquizofrenia paranoide".

En el juicio el acusado manifestó que "oía voces" que le decían que huyera por la carretera porque querían matarle y aseguró que pensaba que sí estaba guiando el coche correctamente.