En la sede del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Tenerife (Cotime), Ignacio Ayala Gómez, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y socio de la firma Oliva-Ayala asociados, impartió hace pocas fechas la conferencia "El asesor fiscal ante los delitos de blanqueo de capitales y defraudación tributaria".

El citado ponente fue presentado por Miguel Ángel Sánchez Martín presidente del Colegio de Economistas y por Francisco Purriños Carrasco, vicepresidente del Cotime tinerfeño.

La conferencia se inició con una reflexión sobre el sentido de la reforma del Código Penal y la promulgación de la ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que obliga a los profesionales del sector a replantearse el alcance de las actuaciones y a adoptar una conducta positiva y activa, no exenta de cierto debate sobre la trascendencia actual de la figura del secreto profesional, circunscribiéndolo a aquellos casos en que se defienda la posición jurídica del cliente.

Entre los puntos más brillantes de la conferencia, no faltaron las reflexiones sobre la propia reforma y el endurecimiento que se ha producido en el ámbito de la represión contra el fraude fiscal, con un aumento de penas y multas; el mantenimiento de los plazos de prescripción en cinco años y el "encarecimiento" de penas por alzamiento de bienes en el caso de intentar eludir al fisco; o la posibilidad de que concurra la figura del delito fiscal con el de blanqueo de capitales por la cuota defraudada.

A raíz de la introducción en el Código Penal del artículo 31 bis por la reforma establecida en la LO 5/2010 de 22 de junio, la introducción del principio de "societas delinquere potest", implica el nacimiento de la responsabilidad criminal en la figura de las personas jurídicas, que tiene una importancia superlativa, ya que muchos profesionales asesoran este tipo de empresas mercantiles y también utilizan esta figura en el marco de su desarrollo personal y profesional. El profesor Ayala realizó una exhaustiva reflexión jurídico-práctica de la situación que debemos abordar a partir de este momento en relación a las situaciones que se puedan plantear en este ámbito.

Llegados a este punto, se entró en el análisis de la responsabilidad del asesor fiscal en los delitos contra la Hacienda Pública, y como ejemplo, un dato para ponernos sobre la pista de la importancia que puede tener el asunto, según el Instituto de Estudios Fiscales: el 86 % de los contribuyentes acuden a una ayuda externa para cumplir sus obligaciones tributarias. El concurso necesario o no del asesor en la existencia del delito ha sufrido históricamente un amplio debate.