El Tribunal Constitucional, con fecha del 21 de diciembre, ha resuelto estimar los recursos de amparo promovidos por la Autoridad Portuaria, con el abogado Pedro Doblado Claverie al frente, y la Asociación de Empresas Estibadoras de Santa Cruz de Tenerife, representada por el abogado Rafael Marín Correa, contra las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que negaron a aquellas la legitimación para ejercitar las acciones interpuestas contra las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Hacienda sobre el patrimonio de la extinguida Organización de Trabajos Portuarios, declarando que se ha vulnerado el derecho de las recurrentes y la nulidad de las sentencias, por lo que dispone que se retrotraigan las actuaciones para dictar otras nuevas sentencias, respetuosas con el derecho fundamental reconocido.

El fondo de la cuestión se refiere a la adjudicación del patrimonio de la extinguida Organización de Trabajos Portuarios y que se concreta en los dos inmuebles de la avenida de Anaga números 27 y 29 (de 14 y 9 plantas, respectivamente, y por un valor aproximado de 20 millones de euros) que se adjudicaron el Estado y que según el criterio de los reclamantes debieron de integrarse en Sestife (Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Santa Cruz de Tenerife) como participación del Estado en la Sociedad y, luego, por cumplimiento de la Ley de Puertos del Estado de 24 de noviembre de 1992 ser transferidos a la Junta del Puerto, actualmente Autoridad Portuaria.

El procedimiento arranca en el mes de diciembre de 1999, en el que la Autoridad Portuaria interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo por inactividad de la Administración del Estado, en cumplimiento del RDL 2/1986 y la Ley 27/92, por las que se crearon las Sociedades Estatales de Estiba y se suprimió la OTP (Organización de Trabajos Portuarios), disponiendo, la primera, la liquidación del patrimonio de esta y la aportación del neto a la nueva sociedad, y la segunda, la entrega de las participaciones del Estado en las sociedades de estiba a las autoridades portuarias.

Iniciado el procedimiento, se puso de manifiesto la existencia de una orden del Ministerio de Hacienda, no publicada ni comunicada, de 14 de junio de 1995, por la que se acuerda la desadscripción e incorporación en el Patrimonio del Estado de dos fincas urbanas : 1)….. Francisco La Roche 27 /Calle de la Marina 20 y 2) ….. Francisco La Roche 29/ Calle de La Marina 22.

El hallazgo de esta orden da lugar a la ampliación del recurso de la Autoridad Portuaria sobre el que el Tribunal Supremo decide, por auto de 5 de julio de 2000, la competencia de la Audiencia Nacional, a la que se trasladan las actuaciones con formalización de la demanda el 9 de enero de 2001.

Por su parte la Asociación de Empresas Estibadoras de Santa Cruz de Tenerife interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra las mismas actuaciones del Ministerio de Hacienda, el 9 de febrero de 2001.

La Audiencia Nacional resuelve en sentencias de 18 de junio de 2003 y 16 de abril de 2004 declarando inadmisibles los recursos de la Asociación de Empresas Estibadoras y Autoridad Portuaria de Tenerife. Ambas entidades interponen sendos recursos de casación que son igualmente desestimados.

Previamente a la sentencia la Autoridad Portuaria y la Asociación de Empresas Estibadoras solicitan la acumulación de las actuaciones, que es concedida por el Tribunal, que finalmente ha restablecido los derechos vulnerados.

Como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional las actuaciones retornan a la Audiencia Nacional, que ha de entrar en el fondo del asunto y resolver conforme a derecho.