EL PRÓXIMO día 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma de la Ley 10/1995 del Código Penal.

Sin ser ello un estudio exhaustivo, en la exposición de motivos de la ley se hace destacar el protagonismo de la pena de localización permanente, como instrumento innovador para combatir con mayor rigor y eficacia los supuestos de reiteración de faltas por los condenados y, que le obligan a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia.

Se introduce la denominada libertad vigilada, consistente en una medida de seguridad que el Tribunal impone al penado, cuyo contenido se concreta en una serie de limitaciones, obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta, tendentes no solo a la protección a las víctimas, sino también a la rehabilitación y la reinserción social del delincuente.

Se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, y la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. La multa es la pena común y general para todos los supuestos de responsabilidad, reservándose la imposición adicional de otras medidas más severas sólo para supuestos cualificados. Y al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida.

En el ámbito de la prescripción del delito, se presta atención a la necesidad de precisar el momento de inicio de la interrupción de la prescripción, estableciéndose que ésta se produce, cuando el procedimiento se dirija contra persona determinada que aparezca indiciariamente como penalmente responsable.

Se tipifica como infracción penal la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos. Y se sanciona la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Igualmente, al hilo de la proliferación de conductas acosadoras en la esfera de la vivienda, se sanciona también el acoso inmobiliario. Con ello se pretende tutelar el derecho al disfrute de la vivienda por parte de propietarios o inquilinos frente a los ataques dirigidos a obligar a unos o a otros a abandonarlas y evitar objetivos especuladores.

Se incrimina la conducta, en el ámbito de la figuras de prostitución y pornografía infantil, al que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades. Y entre las estafas la cada vez más extendida modalidad consistente en defraudar utilizando las tarjetas ajenas o los datos obrantes en ellas, realizando con ello operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

En definitiva, se trata de dar una respuesta jurídico-penal hacia fórmulas más operativas y adaptadas a las actuales necesidades y demandas sociales.

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