La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dictado la decimosexta sentencia a favor de los vecinos del Casco Viejo de Corralejo, en el municipio de La Oliva (Fuerteventura).

El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación presentado por la entidad mercantil Delval Internacional SA por incurrir en defectos casacionales y, a su vez, declara firme la sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2009, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas donde la vecina de Corralejo Carmen Acosta Paz y sus hijos son los legítimos propietarios de la vivienda que se encuentra en la calle la Iglesia número 7, esquina con la calle Méndez Pinto.

Así lo informa en un comunicado el Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo, que subraya que el Alto Tribunal "debe plantearse cuestiones jurídicas sustantivas, de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación, sin que la omisión de la cita de la norma infringida en la preparación sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso de casación".

El magistrado ponente, Francisco Marín Castán, expone que el recurso de casación presentado por la entidad que administra José Manuel Jiménez del Valle incurre en la causa de inadmisión por no ajustarse la interposición a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LA FINCA ESTABA "TOTALMENTE" IDENTIFICADA

Alega que Delval Internacional "parte en todo momento del desconocimiento de la posesión y la falta de identificación de la finca, eludiendo que la resolución recurrida, tras la valoración de la prueba practicada, fija la base fáctica de la sentencia considerando probado que la finca, objeto de la acción declarativa, ha quedado desde el principio total y absolutamente identificada, y el conocimiento, al tiempo de adquisición por el demandado, de la posesión de la misma de forma continuada, pacífica e ininterrumpida durante largo tiempo y en concepto de dueño por el demandante".

En consecuencia, la Sala considera que el recurso de Delval Internacional incurre en defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión, al pretenderse en última instancia una revisión de la valoración probatoria realizada por la sentencia recurrida a través de un recurso inadecuado como es el de casación.

Una vez más, la Sala del Tribunal Supremo le advierte a dicha empresa que los recursos dirigidos al Alto Tribunal exigen "razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos y de la valoración probatoria".

El TS remarca que "no es una instancia más para seguir cuestionando asuntos que han sido probados y verificados por las instancias inferiores". En este sentido, la Audiencia Provincial de Las Palmas comparte la valoración probatoria de la sentencia de primera instancia, que considera "correcta y conforme a los dictados de la lógica humana y sana crítica".

Por otra parte, la Audiencia estima que las consecuencias jurídicas que hace derivar al juez del dominio acreditado, "no es más que fruto del conocimiento que ha tenido José Manuel Jiménez del Valle, antes de comprar el resto de la finca registral 951, sobre la posesión continuada, pacífica e ininterrumpida que de la finca en cuestión se ha venido haciendo a lo largo del tiempo y en concepto de dueño, sin olvidar la evidencia de la posesión, ya que la Comunidad hereditaria demandante ha venido viviendo en ella durante toda su vida".

El Comité de Afectados resalta que debido a los movimientos registrales que el administrador único de las entidades mercantiles Delval Internacional y Sincronía 99, José Manuel Jiménez del Valle, ha realizado con las casas de "los viejitos" del pueblo marinero de Corralejo, éste se encuentra actualmente imputado por un presunto delito de estafa continuado, tal como fue apuntado en su momento por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Dicha imputación obedece a vender a sociedades y a particulares varias casas que comprendían el casco viejo de Corralejo, a sabiendas que los legítimos propietarios de ellas eran los vecinos del pueblo, que habitaban sus moradas desde hace más de un siglo.

Tras esta decismosexta sentencia del Supremo, se eleva a 80 el número de sentencia judiciales favorables a los perjudicados. En concreto, 40 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario, 24 de la Audiencia Provincial de Las Palmas y 16 del Tribunal Supremo.