El Boletín Oficial del Estado ha publicado la aprobación de la Ley 15/2010 que modifica la anterior Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, entre otras, las operaciones comerciales entre empresas y particulares o las deudas sometidas a procedimientos concursales que se regirán por su legislación especial.
Como principal medida establece que el periodo máximo de pago que deberá cumplir el deudor es de 60 días a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, sin que pueda ser ampliado este plazo por acuerdo entre las partes.
En el caso en que el deudor reciba la factura después de haber recibido la mercancía, el cómputo del plazo empezará en el momento de la recepción de las mismas o en el momento en que haya recibido la prestación del servicio.
Asimismo establece que podrán agruparse facturas a lo largo de un periodo determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en el periodo, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.
También establece que el acreedor podrá reclamar al deudor cuando este incurra en mora, una indemnización por todos los costes del cobro que haya sufrido este como consecuencia de la mora. Esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
Con respecto a la contratación con las Administraciones Públicas, se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos con el Sector Público estableciendo un periodo máximo de pago de certificaciones de 30 días. Este plazo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013, mientras, se establece un periodo transitorio de 55 días para los pagos a partir de la entrada en vigor de esta ley y el 31 de diciembre de 2010; 50 días entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, y de 40 días entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Esta Ley entró en vigor el 7 de julio de 2010 y tendrá efectos en los contratos celebrados a partir de esta fecha.
Plazos de pago
Por último establece en su Disposición Transitoria Tercera los plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas.
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación: 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
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