El Tribunal Constitucional (TC) ha calificado este viernes, en la sentencia del Estatut, de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Catalunya y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Sin embargo, pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.

Así, el Consejo de Justicia de Catalunya se queda vacío de atribuciones y tan solo se le confiere la potestad de precisar y aplicar, en el ámbito de Catalunya, los reglamentos de CGPJ, formar sobre propuestas en materia de organización y demarcaciones y presentar una memoria en el Parlament, así como ejercer las funciones que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.