El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró hoy ilegal la acción de oro utilizada por el Gobierno portugués con el fin de vetar la propuesta de Telefónica para hacerse con la participación que Portugal Telecom (PT) posee en el operador brasileño Vivo por constituir "una restricción no justificada a la libre circulación de capitales".

La sentencia da la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que la ''acción de oro'' en PT infringe el derecho comunitario. El Ejecutivo comunitario alegaba que dichos derechos especiales restringen la posibilidad de participación efectiva de los accionistas ordinarios en la gestión y el control de la sociedad en proporción al valor de sus acciones, y les privan, además, del poder de tomar decisiones estratégicas sobre las cuales el Estado posee un derecho de veto.

El Ejecutivo de José Sócrates usó el pasado 30 de junio la ''acción de oro'' pese a que una amplia mayoría de los accionistas de PT dieron el visto bueno a la oferta de Telefónica sobre Vivo.

En su sentencia de este jueves, el TUE dictamina que el mantenimiento de la titularidad de la acción de oro confiere al Estado portugués "una influencia sobre la gestión de PT que no está justificada por la magnitud de la participación que mantiene y que puede disuadir a los operadores de otros Estados miembros de efectuar inversiones directas".

"En efecto, éstos no pueden participar en la gestión y el control de dicha sociedad de modo proporcional al valor de sus acciones. Además, una eventual negativa por parte del Estado a aprobar una decisión importante para la sociedad puede pesar sobre el valor de sus acciones y, por lo tanto, disuadir a los accionistas de invertir", afirma el Tribunal de Justicia.

Por ello, la acción de oro en PT "constituye una restricción a la libre circulación de capitales".

En segundo lugar, el TUE desestima las justificaciones invocadas por Portugal para mantener la acción de oro. Por lo que atañe al objetivo de garantizar la seguridad de la disponibilidad de la red de telecomunicaciones en caso de crisis, guerra o terrorismo, el Tribunal de Justicia reconoce que puede constituir una razón de seguridad pública y justificar un obstáculo a la libre circulación de capitales.

No obstante, la sentencia recuerda que la seguridad pública "sólo puede invocarse en caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad". A este respecto, el Tribunal de Justicia declara, no obstante, que Portugal se ha limitado a invocar el referido motivo sin precisar las razones por las que considera que el mantenimiento de la titularidad de la acción de oro permite evitar tal atentado a un interés fundamental de la sociedad. "Por lo tanto, no cabe admitir tal justificación", dice el TUE.

Finalmente, por lo que respecta a la proporcionalidad de la restricción, el Tribunal de Justicia declara que el ejercicio de los derechos especiales del Estado no está sujeto a condición o circunstancia específica y objetiva alguna. "Tal incertidumbre constituye una grave vulneración de la libre circulación de capitales. En efecto, confiere a las autoridades nacionales un margen de apreciación tan discrecional que dicho margen no puede considerarse proporcionado en relación con los objetivos perseguidos", concluye la sentencia.