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Los juicios rápidos tardan hasta ocho meses por el atasco en la Justicia

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los casos de Violencia de Género deben juzgarse antes de que transcurra un mes y medio desde el momento de la agresión, la falta de personal y el aumento de asuntos hacen que actualmente se esté dando fecha para la celebración de las vistas en febrero de 2011.
4/jul/10 07:54
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G. MAESTRE, S/C de Tenerife

"Hasta hace dos años los juicios rápidos se celebraban como muy tarde 15 días después de que se presentara la denuncia, es decir, se cumplía con lo que establece la ley y con el espíritu con el que se crearon; ahora estamos señalando las vistas orales para febrero de 2011 y cada día que pasa se van retrasando más". De esta manera, un funcionario de la jurisdicción Penal del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife confirmaba esta semana el retraso que afecta a los procedimientos de violencia de género y del que ya habían alertado tanto los colectivos que habitualmente trabajan con las víctimas de malos tratos como los propios sindicatos de Justicia.

Según explican los trabajadores de la Administración de Justicia en Canarias, el problema radica en que, además de los casos de malos tratos hacia mujeres, con este mismo proceso judicial rápido se han comenzando a juzgar delitos relacionados con el tráfico, lo que ha multiplicado el número de procedimientos sin que ello se haya reflejado en un incremento del personal ni de medios.

Los expertos en violencia sobre la mujer alertan de que este espacio de tiempo que transcurre desde que los hechos son denunciados hasta que se celebra el juicio, influye muy negativamente para la mujer, porque se produce un "relajamiento".

En la mayor parte de los casos las víctimas toman la decisión de acudir a los tribunales inmediatamente después de ser agredidas, y según se pasa ese fragor inicial le van asaltando las dudas.

Es en este punto cuando muchas se echan para atrás y no ratifican su denuncia, por lo que anulan la prueba -que ya no se puede tener en cuenta en la celebración de la vista oral-.

No obstante, el Ministerio Fiscal en la mayor parte de los casos continúan con la acusación, de manera que incluso así se consiguen condenas aunque para ello es necesario la declaración de testigos y los informes médicos que acrediten el maltrato.

"Se ha introducido un nuevo procedimiento en el ordenamiento jurídico que son los juicios rápidos y eso implica que se tienen que hacer señalamientos muy anteriores a los que se venía haciendo con los procedimientos abreviados. Inicialmente todo funcionaba muy bien pero luego se han ido acumulando y prácticamente se han igualado ambos procesos en los tiempos de espera", explica la responsable del Turno de Oficio especializado en casos de violencia de género del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Marlene Martín.

Y razón no le falta porque si para la celebración de los juicios rápidos no hay fechas anteriores a febrero de 2011, para los procedimientos abreviados se sitúa en diciembre de este año, dándose así la paradoja de que los juicios rápidos se están celebrando en Canarias más tarde que los Procedimientos Abreviados.

Los juicios rápidos son un procedimiento que establece que para determinados delitos -aquellos que no suponen una condena superior a los cinco años de prisión- en menos de cinco días se pueda tramitar toda la instrucción, pero si hay que hacer pruebas periciales se pasa a las Diligencias Previas porque lleva más tiempo y se transforma en Procedimiento Abreviado.

Si hay conformidad entre las partes en la pena a cumplir y el propio juez dicta la sentencia de inmediatos y así el acusado se ahorra un tercio de la condena.

Medidas cautelares

Cuando no hay conformidad es el Juzgado de lo Penal el que debe señalar la fecha del juicio y practicar la prueba, es en este tipo de casos en donde existe el atasco, puesto que en los de conformidad es relativamente sencillo que haya una denuncia por la mañana, se tome declaración a mediodía se dicte sentencia por la tarde.

Los Procedimientos Abreviados son casos similares, pero en los que no se pueden practicar la prueba, es decir, no se puede presentar a tiempo las pruebas de una o ambas partes en los plazos que establece la ley para los juicios rápidos. En este tipo de caso actualmente se está dando cita para el mes de diciembre de este año.

En el periodo en el que el juicio aún no se ha celebrado, es cuando se establecen medidas cautelares que consisten fundamentalmente en las órdenes de alejamiento y las medidas de tipo civil que establecen las obligaciones para el alimento de los hijos.

Este retraso en los señalamientos judiciales se ha ido produciendo de forma gradual y la tendencia es que se siga agravando, puesto que los recortes presupuestarios en materia de Justicia dificultan la posibilidad de crear nuevos refuerzos de personal.

"Ha comenzado a funcionar muy recientemente el Juzgado número 8 de lo Penal y, sin embargo, eso no se está traduciendo en más rapidez de los procesos. Simplemente se hace cargo de todo lo nuevo mientras los otro siete están tratando de sacar los centenares de expedientes que tienen pendientes", concluye un funcionario de Justicia.

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