Por supuesto, el déficit público está más en el lado de la ineficiencia de las administraciones públicas, de los gastos superfluos e innecesarios, de las dietas por asistencias a órganos y reuniones también innecesarias, de los coches oficiales, de los gastos con dinero público en cuchipandas impresentables, de los hoteles de cinco estrellas y de los vuelos en primera clase. De la corrupción con todas sus letras y de las corruptelas, de los enchufes y enchufados, de los irresponsable e incapaces. A pesar de ello, la medida estrella para reducir el déficit público, ha sido dirigida a los empleados del sector público y sus salarios.

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, contempla cinco grupos de medidas en cada uno de sus capítulos. El primero de ellos se refiere a las medidas en materia de empleo público. Este grupo de medidas se subdivide en tres apartados, siendo objeto de este comentario el primero de ellos, el que se refiere a los recortes salariales.

Para proceder a la reducción salarial en el sector público, se modifica la Ley de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010. A este respecto y al objeto de este breve artículo, parece conveniente recordar cuál es el ámbito de personal afectado. El artículo 22 (denominado "Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público") y que como hemos señalado, ha sido modificado por el Real Decreto Ley 8/2010 en algunos de sus apartados más importantes, (especialmente los que establecen las cuantías de las retribuciones), define en el primero de ellos lo que afectos de dicho artículo ha de considerarse sector público incluyendo en sus apartado g) y h) a "Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.",y… "Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local."

Es decir -en principio-, quedaría sometido a las medidas de reducción salarial todo el personal de las sociedades mercantiles públicas, tanto estatales como autonómicas o locales que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación. En esa circunstancia están prácticamente todas las sociedades públicas en Canarias, tanto Autonómicas como Locales. No obstante, y aquí viene lo interesante del asunto (sobre todo para los trabajadores) la DA 9ª del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo establece que "…lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010,en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 1).g del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación. Por exclusión, por lo tanto sí será de aplicación al personal laboral directivo.También quedan afectadas por las modificaciones antedichas del mencionado artículo 22, las fundaciones públicas, tanto estatales como autonómica o locales, ya que el apartado nueve de la del artículo 22 de la Ley de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, establece que "Lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete y Ocho del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y a los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público." En el caso de las fundaciones públicas y, sin que entendamos muy bien el porqué, no hay distinción entre el personal directivo y el que no lo es, las reducciones salariales afectarán a todo el personal. Y, actualmente está en trámite en el Parlamento de Canarias, el Proyecto de Ley para la reforma de de la Ley 13/2009 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de al Comunidad Autónoma de Canarias, en la cual se contemplan, entre otras, medidas que afectan alas Empresa Públicas de nuestra Comunidad Autónoma.

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