Han pasado más de nueve meses desde que se inició el conflicto por la reforma del sistema que regular las listas de interinos y sustitutos en la enseñanza y la sanidad y, por fin, después de varios giros y diferentes movilizaciones de los trabajadores, la nueva normativa ha sido aprobada por el Gobierno autónomo. El Ejecutivo dio ayer luz verde al decreto por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos, tanto en los sectores de administración general y docente no universitario, como del personal estatutario temporal del Servicio Canario de Salud.

Con esta norma, el Gobierno de Canarias pretende dar cumplimiento al Estatuto Básico del Empleado Público. El decreto aprobado recoge los procedimientos y criterios de constitución de las listas de empleo temporal a aplicar en dichos sectores, con el objetivo de obtener un sistema uniforme que, mediante la consideración de los méritos de los aspirantes, permita asegurar la continuidad en la prestación del servicio público.

A tal efecto se establece un procedimiento ordinario basado en un sistema de concurso, en el cual se valorarán, como méritos, la nota de oposición y la experiencia en la Administración Pública. Igualmente, se podrán valorar otros méritos, si así se determina mediante orden de la consejería competente en materia de función pública, educación o sanidad.

La solución adoptada ha contado con el visto bueno de la mayor parte de los sindicatos de la educación -muy beligerantes con las intenciones iniciales de la Administración-, mientras que el colectivo de aprobados sin plaza en las oposiciones a la enseñanza -partidario de una modificación del sistema para dar mayor peso a los resultados de los procesos selectivos frente a la antigüedad y la experiencia- ha expresado su descontento y ha anunciado que recurrirán el decreto ante los tribunales de Justicia.

El nuevo sistema prevé que las listas de reserva se reordenen después de cada proceso de oposiciones según un concurso de méritos que, en principio, da el mismo valor (cuatro puntos) a las notas y a la experiencia laboral. Sin embargo, se incluye otro criterio -un informe "objetivo" de la práctica laboral-, valorado con tres puntos, que inclina la balanza a favor de los interinos y sustitutos con experiencia, según los aprobados sin plaza. Un cuarto mérito, la formación, también puede suponer hasta tres puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por la suma de los dos últimos méritos -práctica y formación- no podrá superar los diez puntos.

El texto también recoge que en los supuestos en que exista empate, se dará preferencia al aspirante de promoción interna. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la calificación obtenida en la oposición. Si continúa manteniéndose la igualdad, se resolverá en función de la experiencia en la Administración pública.

El decreto aprobado ayer incorpora una disposición transitoria que mantiene en vigor durante cuatro años el plan especial para claustros docentes inestables, con el que se intenta dar respuesta a los problemas derivados de la excesiva movilidad del profesorado destinado en los centros docentes de las islas no capitalinas y del sur de las capitalinas, lo que dificulta el asentamiento de las citadas comunidades educativas.