Los servicios jurídicos del Gobierno canario, tras analizar el anteproyecto de ley de creación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), entidad que pretende aglutinar al ITC, tal y como figura en un documento registrado en la Consejería de Presidencia el 4 de mayo y al que ha tenido acceso este periódico, concluyen en su informe que "es la creación de una entidad pública empresarial y ha de precisarse que la Comunidad Autónoma de Canarias carece de una regulación legal propia que, con carácter general, contemple el régimen de las mismas".

Así figura en el citado documento, donde también se precisa que, con carácter transitorio, "mientras no se lleve a cabo la actualización de la normativa reguladora de estas entidades en Canarias (...), se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal".

Otra de las objeciones de los letrados es que deberá tenerse en cuenta "que el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias no atribuye a la Comunidad competencias en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, sino en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado".

El informe jurídico matiza que el apartado 3 "prevé que la agencia sirva de ente instrumental en la ejecución de las políticas del Gobierno de Canarias conexas con su objeto y funciones, incluyendo también a aquellas relativas a energías".

El artículo 7 del análisis jurídico recoge un aspecto de relevancia, porque indica que el apartado 3 del borrador de ley "impone a los operadores de telecomunicaciones y a los prestadores de los servicios audiovisuales el deber de facilitar toda la información y documentación que les sea solicitada por la agencia en el ejercicio de sus funciones públicas". En opinión de los letrados, "no parece que sea el texto normativo adecuado para imponer a terceros una obligación de suministro de información y documentación tan amplia".

También resaltan que "la complejidad de la estructura organizativa de la agencia no parece satisfacer a priori los principios de eficacia y economía a los que ha de responder su organización".

Otra de las alegaciones importantes se refiere a la disolución del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). El informe de los letrados precisa: "Por razones de seguridad jurídica no resulta procedente que la disposición adicional tercera establezca con carácter meramente potestativo la disolución del Instituto Tecnológico de Canarias, así como las condiciones de integración del personal que presta servicios en el mismo en el organismo empresarial de la agencia".

En este sentido, añade que, teniendo en cuenta que se trata de la creación de un organismo público empresarial, "la disolución de una empresa pública ha de contener un pronunciamiento claro sobre la disolución y sobre el alcance y la forma de la integración del personal en la entidad que se crea, a fin de favorecer la seguridad jurídica y evitar futuros conflictos". Por último, "tampoco se considera acertada la previsión contenida en el último párrafo de esa disposición que viene referida al destino de los rendimientos netos del patrimonio energético del ITC que no estén relacionados con sus actividades de I+D ya que, además de generar mayores dudas respecto a la subsistencia o no del ITC como empresa pública, no resulta una previsión propia de la ley de creación de entidad pública empresarial la ACIISI".