El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso que el Ministerio de Medio Ambiente puso contra la decisión de la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), que dio a esos populares núcleos poblacionales de Almáciga, Roque de las Bodegas y Tachero la categoría de asentamientos urbanos, por lo que son considerados legales y permite evitar su demolición, tal y como entendía la Dirección General de Costas para poder aplicar la Ley de Costas que conlleva los derribos.

Según anunció ayer el presidente del Cabildo de Tenerife, Ricardo Melchior, en el ámbito de la rueda de prensa de los asuntos del Consejo de Gobierno, "los vecinos pueden estar tranquilos", una situación que permite evitar acontecimientos como el ocurrido con el barrio pesquero de Cho Vito, en el término municipal de Candelaria, que finalmente fue derribado en aplicación de la citada ley promovida por el Estado, aunque advirtió de que a pesar de que contra esta sentencia no cabe recurso, "sí existe la posibilidad de que se pueda recurrir al Tribunal Constitucional".

El TSJC desestimó el recurso interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Dirección General de Costas en el que se pedía la impugnación de la denegación de un primer requerimiento previo a juicio que pedía la anulación del acuerdo de la Cotmac.

Este primer recurso fue rechazado porque estaba dirigido contra una administración que no tenía competencia en el asunto y porque se presentó fuera de plazo.

Autonomía funcional.- Según la sentencia, este primer recurso del acuerdo de la Cotmac fue desestimado porque éste estaba dirigido contra la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, cuando se debía haber hecho contra la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. La sentencia señala en sus Fundamentos de Derecho "la falta de legitimación" de la Consejería de Medio Ambiente para contestar al requerimiento del Ministerio, "por cuanto que no está dentro de su competencia requerir a la Cotmac". Este organismo dictó "el acuerdo no como una mera facultad atribuida dentro del organigrama de la Consejería de Medio Ambiente, sino con la autonomía que le otorga el ejercicio de una competencia propia otorgada por la Ley de urbanismo de Canarias", que está recogida en el Decreto Legislativo 1/2000 de ocho de mayo.

Fuera de plazo.- Otro motivo por el que se rechazó el primer recurso fue que el demandante presentó su petición fuera del plazo establecido. Según señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la administración del Estado fue notificada el 15 de febrero de 2007 de carácter definitivo, por la finalización de la vía administrativa, del acuerdo de la Cotmac. El documento incluía el correspondiente ofrecimiento "a pie de página de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses", el 15 de abril de 2007, y el recurso se presentó a fecha del 17 de abril del citado año, es decir, con el plazo ya vencido, lo que le daba firmeza al acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La resolución.- Ante el rechazo del primer recurso, por los motivos ya citados, la Dirección General de Costas solicitó la impugnación de esta resolución, para así poder recurrir el Acuerdo de la Cotmac que reconocía los núcleos de Almáciga, Roque de las Bodegas y Tachero como núcleos de consolidación de edificación propia del suelo urbano. Esta última petición es la que ha sido desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a través de la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo en la sentencia dictada el 21 de abril de 2010. Este documento incluye la posibilidad de que Costas interpusiera "un recurso de casación en el plazo de diez días", una acción que no ha sido confirmada.

Una alegría contenida

A pesar de que el presidente insular considera que esta decisión judicial aporta tranquilidad a los vecinos de estas tres poblaciones de Anaga, desde la asociación de vecinos Nuestra Señora de Begoña, de Almáciga, impulsora de las acciones legales respecto a las pretensiones del Ministerio de Medio Ambiente, se aseguraba ayer que "la noticia es buena, pero no del todo satisfactoria", pues una de sus representantes explicó que, como este colectivo ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo, dentro del contencioso por la orden ministerial, en cuya sentencia se contemplaba que se supeditaría la decisión del TSJC, "lo que necesitamos ahora es que se modifique dicha orden". Al respecto, explicó que paralelamente a este recurso, el Gobierno regional elaboró el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, que reconocía la franja de dominio público marítimo-terrestre en menos de cien metros, algo que recurrió Costas. El recurso de los vecinos ante el Supremo se sustenta en que la orden ministerial fija la delimitación del deslinde en cien metros, lo que afecta a más de 300 viviendas, por lo que los responsables del colectivo vecinal considera que tras el pronunciamiento del TSJC "ahora hace falta, para que se cierre el círculo, que se consideren urbanos estos núcleos mediante la modificación de la línea de servidumbre, en el mismo sentido de nuestro recurso". Por ello, la intención de los habitantes de Almáciga, Roque de las Bodegas y Tachero es que se marque el deslinde a 20 metros y explican que no descartan aportar en dicho proceso la documentación que certifica que estos son núcleos consolidados antes de la redacción de la Ley de Costas del año 1988, pues en el proceso que se llevó a cabo en la Audiencia Nacional se consideró que el informe del ayuntamiento era poco completo, por lo que ha habido un compromiso de la corporación, durante un encuentro con los vecinos (foto), de facilitar la documentación sobre suministro de agua, alcantarillado, alumbrado y electricidad. Sin embargo, aunque la franja de dominio público se recorte a los 20 metros, "también se quedarían bastantes casas afectadas", según los vecinos, que matizan que "no es lo mismo que se considere que se han construido en una zona no urbana, por lo que se intenta demostrar que estos asentamientos son anteriores al año 88, porque tenían su consideración según consolidación por edificación y por sus servicios o la red viaria".