El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) deja sin efecto la licencia urbanística de 15 de mayo de 2006 otorgada por el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz para rehabilitar el edificio Iders de la avenida Familia Betancourt y Molina, según consta en la sentencia fechada el 5 del presente mes de marzo, que confirma la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife. De esta manera se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación municipal contra la citada resolución y con la imposición de costas a la parte apelante.

De acuerdo a los antecedentes de hecho, el 3 de enero de 2007 se interpuso un recurso contencioso administrativo por la representación del 28 por ciento de la propiedad del edificio Iders contra las resoluciones del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz de fecha 12 y 15 de mayo de 2006, por las que se consideran cumplidos los requisitos exigibles y se concede la licencia de obras mayores para la rehabilitación del inmueble. La parte demandante solicitaba que se dejara sin efecto la concesión de licencia urbanística por estimarla contraria a derecho.

A tenor de lo señalado, la comunidad de propietarios sufre un nuevo revés en su larga lucha, que va para 20 años, para rehabilitar las 84 viviendas del inmueble, dado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias invalida la licencia urbanística concedida por el consistorio en mayo de 2006, al prosperar el recurso interpuesto por un sector de la citada entidad contraria a la rehabilitación, que representa el 28% del total. Sin duda, complica las expectativas de rehabilitación del edificio. El litigio tenía por finalidad determinar si la resolución de la Alcaldía de 12 de mayo de 2006, que consideraba cumplidas las condiciones para la reforma del edificio y, en consecuencia, la licencia de obras, era conforme a derecho, pues se da la circunstancia de que había sido declarado en ruinas por el consistorio.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección cuarta) de 22 de diciembre de 2006, que se cita y se reproduce parcialmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, en su resolución, en la que se conoce la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propiedad horizontal de 26 de junio de 2004, aprecia la necesidad de que se adopte por unanimidad el acuerdo sobre la rehabilitación del edificio declarado en ruinas con un coste de reconstrucción superior al 50% de su valor. Tal hecho no se dio, sino que solamente se contó con el apoyo mayoritario, considerado nulo.