EL BOE nº 55, de fecha 4 de marzo de 2010, publica la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entrará en vigor el 5 de julio próximo. Con antelación a su publicación, algunas asociaciones antiabortistas pro vida, religiosas, etc., contrarias a dicha ley, propusieron que el Rey no sancionara dicha norma, a fin de evitar su preceptiva promulgación y difusión. Esta anómala pretensión carece de respaldo jurídico en nuestro ordenamiento constitucional. Así pues, veamos lo que la Constitución Española (CE) dice al respecto:
"El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación" (Artº 91).
Los conceptos "sancionar" y "promulgar" son arcaicos. Tuvieron sentido tanto en monarquías como en repúblicas cuando reyes y presidentes de república tenían la posibilidad de no sancionar, es decir, de vetar las leyes, pero hoy, sanción y promulgación suelen ir unidos. La sanción es la autorización que se da a la ley por el Rey mediante su firma: "A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley?". Supone darle fuerza de ley. La promulgación es la publicación solemne o formal de la ley para que sea cumplida obligatoriamente: "Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley".
Según la CE, la sanción y promulgación de las leyes son un imperativo para el Rey, que debe afrontar como consecuencia de su alta magistratura. Lo único que deja a su arbitrio es ese plazo de quince días como espacio de tiempo para llevar a cabo la sanción, promulgación y publicación de las leyes que apruebe el Parlamento.
Efectivamente. El artículo 62.a) de la CE establece como una de las atribuciones del Rey la de "sancionar y promulgar las leyes". Por tanto, las leyes no pueden entrar en vigor, una vez aprobadas por las Cortes, sin la publicación en el BOE con la firma del Rey. El acto de sancionar y promulgar las leyes viene a ser como un acto de fe notarial, sin que esté prevista siquiera la posibilidad de que el monarca muestre su discrepancia o escrúpulo ante una norma aprobada previamente por las Cortes, según los trámites constitucionales.
Además, según el texto constitucional, "los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes" (Artº 64.1). También se añade que "De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden" (Artº 64.2). O sea, el Rey no puede tomar decisiones por sí mismo sin el respaldo de un miembro del Gobierno y, por tanto, no se le puede exigir responsabilidades por ninguno de sus actos.
La CE, en todo su articulado, sólo contempla como supuesto de anulación o no aplicación de una norma aprobada en las Cortes el de sentencia contraria del Tribunal Constitucional, previo recurso de inconstitucionalidad hecho por un grupo de parlamentarios, las asambleas autonómicas, el Defensor del Pueblo o un juez.
La función del Rey es, por consiguiente, eminentemente representativa y simbólica. Aunque todos los actos más importantes del Estado, formalmente, proceden de él y se dictan en su nombre, él no puede decidir nada de su contenido, pues eso es una función que la misma CE atribuye exclusivamente a otros órganos, precisamente bajo los principios democráticos y del Estado de derecho.
El Rey tiene tanto derecho a impedir que una ley aprobada por las Cortes complete su camino formal como lo puede tener cualquier persona: ninguno. Pero, a diferencia de las demás personas, está además obligado en justicia a sancionar y promulgar cualquier ley que haya sido aprobada por las Cortes. Y por eso mismo, tampoco recae sobre él imperativo moral alguno para que haga lo que no le está permitido hacer. Cuando sanciona una ley no está respaldando con su regia autoridad ningún contenido legislativo concreto, que es exclusiva responsabilidad de los legisladores.
La CE dedica todo un título (el II) a la Corona, en el que se determina las atribuciones del monarca, que son "actos debidos", es decir, "le obligan". En consecuencia, si Juan Carlos I se negara a firmar una ley aprobada por el Parlamento, estaría cometiendo un fraude constitucional y no le quedaría otra salida que renunciar a su función y abdicar.
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