EUROPA PRESS, S/C de Tfe.
El Tribunal Constitucional ha fallado parcialmente a favor de la Ley de Canarias 7/2009 de 6 de mayo que modifica el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y así mantiene la suspensión sobre el artículo primero que aboga por permitir nuevas construcciones en lugares donde haya acceso rodado o zonas consolidadas; pero levanta dicha suspensión sobre los artículos 2 y 3 en los que se concede a la Administración urbanística la potestad para fijar el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como la elaboración de un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco.
Así se recoge en el fallo emitido por el Constitucional el pasado mes de diciembre cuando estaba a punto de cumplirse el plazo de cinco meses para el cumplimiento de la suspensión de la ley después de que el Gobierno de España acudiera a los tribunales para revocar la modificación aprobada por el Parlamento canario el pasado año, tras los derribos del pueblo costero de Cho-Vito, entre otros.
Los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Pleno del Tribunal Constitucional han subrayado que "en materia de suspensión cautelar la salvarguarda del interés ecológico merece la condición de interés preferente, dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de su perturbación, por lo que sólo cabe admitir su subordinación a otros intereses públicos o privados de carácter patrimonial".
Así sobre el artículo 1 en donde se habla de régimen transitorio de la Ley de Costas que propone urbanizar lugares con acceso rodado o con edificaciones al menos en sus dos terceras partes mantendrá la suspensión. Según el Pleno "no puede dejar de advertirse el riego costeros que provocaría el establecimiento de nuevas construcciones en la zona controvertida mediante la expansión o crecimiento de las áreas urbanas, por lo que las razones medioambientales que justifican la servidumbre han de prevalecer en este caso".
"Debe prevalecer el interés público de la defensa de una zona establecida por la Ley de Costas para la protección del demanio público marítimo terrestre, pues tal protección es prevalente en evitación de situaciones irreversibles", recoge el fallo.
En cuanto al artículo 2 que confiere a la Administración urbanística actuante la fijación del límite interior, se levanta la suspensión, pues "la atribución competencias (...) es la mera ejecución de las previsiones de la legislación de costas sobre la zona de servidumbre de protección lo que no supone una menor protección del dominio público marítimo terrestre".
La elaboración de un censo en el que se incluyan edificaciones en la costa poniendo como referente la protección de espacios pintorescos, valorando su antigüedad, finalidad social e integración en el litoral recogidos en el artículo 3 también ha logrado entrar en vigor.
"Las edificaciones incluidas en el censo al amparo de la disposición transitoria de la Ley de Costa no tienen por qué resultar incompatibles con las razones de interés público para proceder a la legalización de las obras e instalaciones construidas con anterioridad a su entrada en vigor (...) pudiendo constituir precisamente aquellos criterios en determinados casos razones de interés público que puedan justificar su legalización".
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD