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El Supremo confirma que el ruido puede constituir un delito de lesiones

La dueña de un pub de Barcelona había sido condenada a cinco años y medio de cárcel por los trastornos generados a los vecinos del inmueble donde estaba ubicado su negocio. Es el primer caso en que el ruido producido por un local de ocio se tipifica como delito. Los afectados precisaron de atención psiquiátrica.
6/feb/10 08:04
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UN GRUPO DE ACTIVISTAS DE GREENPEACE escenificó su rechazo al ATC con falsos bidones radiactivos frente al Ministerio de Industria./ efe
UN GRUPO DE ACTIVISTAS DE GREENPEACE escenificó su rechazo al ATC con falsos bidones radiactivos frente al Ministerio de Industria./ efe

AGENCIAS/EL DÍA, Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.

La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.

Asimismo, el tribunal concluye que la acusada instaló estos equipos sin el preceptivo permiso administrativo.

Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.

Todo ello, según explica, "perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos.

La sentencia de la Audiencia Provincial -que se refiere al medio ambiente como "uno de los pocos bienes jurídicos que la Constitución expresamente menciona como objeto de protección o tutela penal"- recogía también que el Ayuntamiento de la ciudad condal dictó en octubre de 2005 una resolución administrativa para que en el plazo de un mes la propietaria del establecimiento procediera a adaptar la instalación a lo dispuesto en las ordenanzas municipales sobre ruido.

Tras una segunda inspección por parte de funcionarios de la corporación, en enero del siguiente año, se comprobó que el pub seguía sin ser insonorizado y sin adoptar las medidas necesarias, ya que sólo se había instalado un ecualizador-limitador de sonido. A continuación se ordenó el precinto y clausura del local. No obstante, poco después los inspectores constataron que la acusada había roto los precintos y el establecimiento volvía a funcionar.

Dictada una nueva orden de clausura, la propietaria volvió a vulnerarla, según consta en el fallo judicial.

El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura.

Para el Tribunal Supremo, "existen medios de prueba" para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona.

El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.

Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un "after hours" y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.

Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.

El local ya ha solucionado los problemas por los que fue denunciado a través de medidas correctoras pactadas con los mismos vecinos que lo denunciaron, según informó la Federación Catalana de Actividades Recreativas Musicales (Fecasarm) tras conocer el fallo de la Audiencia de Barcelona.

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