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La Universidad de Sevilla y las "chuletas"

28/ene/10 07:47
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EL CONSEJO de Gobierno de la Universidad de Sevilla, aprobó el pasado mes de septiembre una Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de Asignaturas en la que se establece cómo deben actuar los profesores vigilantes de exámenes en el caso de que sospechen de que un alumno está copiando.

La citada norma, que entró en vigor al comienzo del presente curso académico, pretendía garantizar el derecho del alumno a terminar un examen en el caso de que un profesor le sorprendiera copiando, sin ser suspendido de forma automática, ni ser expulsado del aula, como es costumbre habitual en las universidades españolas. La medida, pues, surgió ante "el vacío legal" que existía hasta entonces al no estar regulada y quedar al arbitrio del profesor la conducta a seguir ante estos casos.

Según la normativa, el profesor podía retener, sin destruir, la "chuleta" empleada por el alumno y elevar un informe a la Comisión de Docencia, integrada por tres profesores y tres alumnos, para que valorase la acción y la conducta a seguir, dejando al profesor sin la posibilidad de actuación inmediata para con el alumno copión.

Dada la polémica que esta normativa académica ha suscitado en estos últimos días en ambientes académicos universitarios y en la opinión pública, que la han calificado de disparatada y errónea por fomentar la trampa en un período de formación crucial para los estudiantes, y por no reforzar la autoridad del profesor, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, reunido en sesión extraordinaria el pasado lunes, acordó dar marcha atrás y suspender temporalmente el punto conflictivo, que es el artículo 20 de la citada formativa, que avala el derecho del alumno a terminar la prueba tras ser sorprendido copiando. Todo ello con la finalidad de proceder a una revisión de dicha normativa que evite interpretaciones incorrectas por parte de terceros y reafirmar el compromiso de la universidad con la recompensa al mérito y el esfuerzo, la reprobación de conductas fraudulentas y la alta valoración de la figura del profesor.

Es decir, tras la decisión del Consejo de Gobierno, las actuaciones sobre sanciones en caso de que un estudiante sea sorprendido copiando en un examen quedan exactamente igual que antes de la aprobación de la normativa, o sea, a discreción del profesor: expulsión inmediata del aula y la imposibilidad de aprobar la asignatura en cuestión, al menos en la convocatoria del incidente. Medida que se viene aplicando en la mayoría de las universidades españolas. No obstante, si el estudiante sancionado por copiar considera que ha sido tratado injustamente tiene derecho a reclamar y podrá revisarse la sanción si la actuación del profesor ha sido o no correcta.

Efectivamente. Copiar en los exámenes ha sido y es una práctica habitual en todos los centros docentes. El alumno que copia no demuestra sus conocimientos y necesariamente no puede aprobar el examen porque comete fraude. No obstante, es cierto que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Pero este principio de presunción de inocencia debe permitir a los profesores actuar en consecuencia para lograr que los alumnos no se pitorreen de ellos y dejar sentado su autoridad como docentes. Todo ello sin menoscabo del derecho que tienen los alumnos a defenderse ante una infracción cometida que puede acarrear sanción.

En mi opinión, el procedimiento a seguir ante un alumno que es sorprendido copiando en un examen podría ser este:

En primer lugar, en cada centro docente debe existir un reglamento, norma, código, etc. que contemple o tipifique las infracciones susceptibles de sanción, entre ellas, la de copiar en exámenes, a fin de evitar particulares interpretaciones del profesorado, unificar criterios, etc.

Copiar en un examen es una falta que debe ser corregida sin necesidad de expulsar al alumno del aula. El profesor debe instruir un procedimiento sancionador en el que debe dar audiencia al interesado, aportar pruebas ("chuleta"), calificar la infracción cometida de acuerdo con el reglamento, código, etc. e imponer la sanción correspondiente, que podrá ser la no aprobación del examen. Esta resolución deberá ser notificada al infractor, quien, en el caso de sanción, deberá dársele opción de poder recurrirla ante una Comisión Docente de Derechos y Garantías integrada por tres profesores, tres alumnos y el decano, que actuará como presidente y con derecho a voto de calidad para poder ejercerlo en caso de empate.

 

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