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EL DÍA, S/C de Tenerife
La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la provincia tinerfeña indicó ayer que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el resultado de las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la institución celebradas en 2006, en las que votaron más de 28.000 empresarios.
La plancha de Unidad Empresarial, liderada por Ignacio González Martín, ganó entonces 41 vocalías, frente a una de la candidatura que encabezó Juan García Padrón. La sentencia (676/2009) del TSJC, destacó la Cámara en un comunicado, señala literalmente que "no se puede acceder a la pretensión de que se declare la nulidad del resultado electoral, como pretende el demandante (García Padrón)".
El fallo "pone de manifiesto que la actuación de la Cámara de Comercio ha sido en todo momento escrupulosa con la normativa electoral", añadió esta institución, cuyos servicios jurídicos estudian la posibilidad de presentar un recurso de casación "basado en las interpretaciones y presunciones realizadas por el TSJC, con sede en Las Palmas, en cuanto al voto por correo y la valoración que hace del trámite del mismo".
Según la Cámara, los términos de la sentencia del Tribunal "se contradicen con las tesis mantenidas por el mismo, con sede en Santa Cruz de Tenerife", en este punto. Sobre los 3.600 votos por correo sobre los que fundamenta su reclamación García Padrón, la institución recordó que fueron "revalidados el 20 de abril de 2006 por la Junta Electoral y el Gobierno de Canarias".
"Por si fuera poco -abundó-, el mismo procedimiento de voto por correo que llevó a cabo la candidatura de Unidad Empresarial fue validado por el TSJC, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en las elecciones de 2003, dando el visto bueno a la remisión de la documentación electoral al domicilio designado por el elector, incluso un apartado de correos".
En esa línea también se expresa el Reglamento General de Cámaras Españolas y la propia Orden de la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife emitida por el Gobierno autónomo, apostilló.
En su nota, la institución tinerfeña criticó "las continuas pretensiones de Juan García Padrón de anular el proceso electoral y acallar la voz de más de 28.000 empresarios, que han tropezado permanentemente con las resoluciones de organismos independientes como la Junta Electoral, el Gobierno de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras".
Este posicionamiento, además, cuenta con el "aval" del propio TSJC, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que en su sentencia 78/2009, de 17 de marzo de 2009, estimó el recurso presentado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, acerca de su competencia a la hora de entregar la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Tal y como recoge la sentencia, "una cosa es que el sufragio deba realizarse personalmente y otra que la recogida de la documentación para el ejercicio del voto por correo deba efectuarse personalmente", se subraya en el comunicado.
Por lo tanto, la postura del TSJC en Santa Cruz de Tenerife "siempre ha sido clara y contundente en relación con el voto por correo, lo que da la razón a la Cámara en todos los procedimientos judiciales relacionados con las elecciones de 2006".
Eso sí, dado que el TSJC en Las Palmas de Gran Canaria mantiene una interpretación "discordante" sobre este punto y de que "las posturas de ambos tribunales son contradictorias", el voto por correo y su formulación jurídica va a depender de lo que en última instancia decida el Tribunal Supremo, concluyó la Cámara.
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