Santa Cruz de Tenerife, Europa Press Comisiones Obreras (CC.OO.) Canarias considera que la Consejería de Educación del Ejecutivo autónomo "vulnera el derecho a la vida y a la salud de los docentes" por obligar a incorporarse a sus puestos de trabajo a empleados que han solicitado jubilación permanente por incapacidad sin hacer ninguna revisión médica, informa el sindicato en una nota de prensa.
La organización sindical dice que, ante las reiteradas quejas de los docentes en situación de baja por incapacidad temporal, a quienes se les deniega la jubilación por incapacidad permanente por los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Médica de Educación obliga a su inmediata incorporación a su puesto de trabajo, sin mediar revisión o informe médico para valorar el estado de salud actual de cara a esa incorporación.Por ello la Federación de Enseñanza de CCOO. sale al paso de tales situaciones por considerarlas "injustas y no ajustadas a la ley, a parte de discriminatorias".
Según el sindicato, los informes indiscriminados del EVI denegando jubilaciones por incapacidad tanto permanente como absoluta sin una valoración objetiva de los padecimientos del enfermo están produciendo un "grave daño tanto al servicio público educativo como a los afectados". De hecho CC.OO. asegura haber constatado que de 16 jubilaciones presentadas de oficio por la Administración educativa ante el EVI y acompañadas de informe médico de la inspección médica educativa que aconseja dicha jubilación, solo se concede una. "Existiendo casos sangrantes que han sido rechazados por dicho órgano", apostilla el sindicato.
Esta actuación del EVI, a juicio de CC.OO., "sólo puede enmarcarse en directrices políticas derivadas de la actual situación económica, recayendo sobre los más desprotegidos, los enfermos, dicha medida, que ya se está demostrando ineficaz por cuanto está afectando al servicio público educativo, por las quejas de los padres y madres sobre la atención que dichos profesores, mermados de facultades, dan a sus hijos; por las quejas de los equipos directivos, que incluso derivan tal situación a la propuesta de incoación de expedientes disciplinario a sus compañeros o compañeras". "Esta situación hace que se agrave el estado de salud de las personas afectadas", agrega el sindicato.
INCORPORACIÓN INMEDIATA
Además el EVI no señala en sus denegaciones si procede adaptar o no el puesto de trabajo de las personas a las que deniega la jubilación, a pesar de reconocer que la misma padece de las enfermedades descritas aunque no sea suficiente la intensidad de las mismas para concederle la jubilación. Pero, según CC.OO., "la cuestión se agrava aún más cuando desde las inspecciones médicas de educación se cita al trabajador enfermo para obligarle a incorporarse a su puesto de trabajo sin más, sin tener en cuenta los aspectos residuales de su enfermedad, o la enfermedad misma, ya que el que el EVI no haya concedido la jubilación no implica que haya sanación de la enfermedad". En esta línea, según el sindicato, "lo más grave es que la incorporación se impone mediante comunicación telefónica al afectado, sin que exista ningún protocolo de actuación cara al docente enfermo para que su acceso al trabajo se realice con las garantías constitucionales y de Ley que correspondan".
Así las cosas, la inspección médica de educación se limita a llamar al afectado y le dice que en unos días ha de incorporarse a su puesto de trabajo, aún a sabiendas de que tiene concedida baja médica emitida por los especialistas que le tratan. Y esto lo hacen, según CC.OO., "sin realizar siquiera una revisión médica ni emitir informe por parte de esta inspección certificando que el trabajador está al 100% de sus facultades físicas-psíquicas para reincorporarse a su actividad laboral, a pesar de que muchos de estos enfermos se lo requieren tanto durante la llamada como, posteriormente, por escrito, dándoles como salida la de que acudan a un abogado".
Tampoco la inspección médica, al no hacerlo el EVI, establece si dicho trabajador necesita una incorporación progresiva al puesto o una adaptación al mismo hasta conseguir una recuperación total del enfermo.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Con estas actitudes, a juicio de CC.OO., "se vulnera el derecho a la salud que preconiza la Constitución Española, así como el derecho a un trabajo digno y adecuado". También se vulnera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, agrega el sindicato, "se actúa con total desprecio a la persona y a sus derechos más elementales como el derecho a la vida y a la salud y se pone en duda la capacidad de esta Consejería de Educación para afrontar mediante medida preventivas este tipo de situaciones donde queda al descubierto una nula capacidad de gestión, intervención y trabajo de los comités de seguridad y salud, siendo mera espectadora de la ejecución de las decisiones políticas adoptadas en su departamento a costa de los y las docentes más frágiles, los enfermos".
En este sentido, CC.OO. recuerda a la Consejería, no solo el alto contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo referente a la atención a los trabajadores, sino particularmente el contenido de la disposición adicional primera del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre, que dice: "Las Administraciones educativas podrán adscribir de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su Cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios afectados por una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente. Cuando la comisión de servicios se acuerde de oficio, deberá realizarse mediante resolución motivada previa audiencia del interesado".
Por todo lo anterior, CC.OO. exige a la Administración educativa que "de manera inmediata reconduzca esta situación a la legalidad aviniéndose a la norma respecto de la prevención de riesgos laborales, que muestre mayor sensibilidad hacia el colectivo docente, así como que negocie con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación para garantizar la incorporación progresiva así como la asignación de comisiones de servicio en tareas administrativas o de apoyo en centros educativos a los y las docentes que encuentren en estas situaciones para garantizar las posibilidades de recuperación de éstos".
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