La utilización de tarjetas de crédito como medio de acceder a las cuentas corrientes de los clientes de entidades bancarias - ello tanto al objeto de extraer dinero como al objeto de hacer pago de compras realizadas en establecimientos comerciales-, indudablemente es una práctica que beneficia al consumidor, en el sentido de que facilita el pago y la extracción de dinero depositado en la entidad bancaria, pero si bien para el consumidor supone comodidad, para la entidad bancaria supone beneficio material, ya que es obvio que mediante la extracción de dinero por medios mecánicos, evita el tener que contratar al personal correspondiente dedicado al cumplimiento de una de las principales obligaciones de la entidad bancaria, como es la de reintegrar el dinero depositado por sus clientes.

Cuando la utilización indebida de la tarjeta no conste que proviene de una conducta negligente por parte del titular de la tarjeta, no cabrá sino imputar la responsabilidad por la utilización fraudulenta de la tarjeta a quien realmente se beneficia económicamente de su expedición, que no es sino la entidad bancaria. Y no es negligente el hecho de teclear el número secreto en un cajero automático en términos tales que no impidan que quien se encuentre tras el titular de la tarjeta pueda conocerlo y hacer uso del mismo. No se puede exonerar de responsabilidad a la entidad bancaria para todas aquellas disposiciones que exijan la utilización del número secreto, determinando la Jurisprudencia abusivas las exclusiones o limitaciones de responsabilidad y la imposición de renuncias o limitaciones de los derechos del consumidor.

La realidad social pone de manifiesto un hecho notorio cual es el uso generalizado por los consumidores de las tarjetas de crédito emitidas por las entidades bancarias con el efecto paulatino de desaparición del dinero en efectivo o metálico como medio de pago y de ahí la confianza que el consumidor tiene en la seguridad del sistema del cual no puede obviarse su complejidad no sólo contractual por las personas que en el mismo intervienen (entidad emisora, asociada, establecimiento, consumidor) sino igualmente técnica por los medios electrónicos y telemáticos con los que se desarrolla. Resulta incuestionable que tal sistema genera ventajas a todos sus intervinientes y claros beneficios a las entidades emisoras en cuanto se cobra comisión por su expedición, comisión por mantenimiento, permite la reducción de labores y por ende de trabajo, fidelizan clientela etc. y de ahí la provocación y clara inducción por dichas entidades a que sus clientes obtengan y usen de esas tarjetas que sirven, entre otras funciones, no sólo para adquisición de bienes y servicios, sino igualmente para obtención de numerario por medio de los cajeros automáticos que las propias entidades bancarias diseñan, disponen y ubican para la prestación del servicio. Evidente es dada la tecnología que del sistema deriva, la existencia de un riesgo calificado como «fugas del sistema» en cuanto a la sustracción de tales tarjetas y el uso fraudulento de las mismas por parte de terceras personas, ajenas a la relación contractual bancaria que acceden en muchos casos a dichos instrumentos y la información secreta de los mismos como sus claves por medio de técnicas sofisticadas o sencillos engaños. Por ello, las consecuencias perjudiciales que pueden derivar de tal riesgo en principio han de ser asumidas por las entidades bancarias pues son ellas la parte fuerte o dominante del contrato, las generadoras de la fuente del riesgo dado que son las que emiten las tarjetas e impulsan su uso en masa; las que marcan las reglas de funcionamiento y seguridad de la propia tarjeta fijadas en el propio contrato de adhesión y por último porque controlan y confeccionan los medios tecnológicos desplegados para su efectividad y su seguridad, pues son las que han configurado los cajeros automáticos, su ubicación y sus medidas de seguridad. Tal asunción de ese riesgo determina la responsabilidad de las entidades bancarias tal como se reconoce por la mayoría de la Jurisprudencia.

mym@mymabogados.com