El Tribunal Supremo ha anulado una condena de seis años de cárcel por violación impuesta por la Audiencia de Sevilla porque el tribunal debió tener en cuenta las dudas "poderosas y manifiestas" que arrojaba el testimonio de la denunciante.

El acusado, J.G.M., de 36 años, fue condenado a seis años de cárcel por la supuesta violación de su esposa E.C.V.P., ocurrida el 25 de mayo de 2003 en el domicilio familiar de Dos Hermanas (Sevilla), a raíz de una discusión del matrimonio porque la mujer había decidido pasar el fin de semana con sus padres.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla debió aplicar el principio de "in dubio pro reo" ante los numerosos indicios que "alimentan y fortalecen la incertidumbre" sobre lo realmente acaecido.

El alto tribunal cita entre los indicios el hecho de que la denunciante tenía de antemano decidido separarse del acusado, que ella misma reconoció a sus amistades que no había sufrido malos tratos físicos pero sí psicológicos, y que la propia Audiencia sevillana recogió en su sentencia "lo inverosímil de algunas escenas que narró la denunciante".

La sentencia sevillana añadía que "el comportamiento de la denunciante podría ser calificado como contradictorio y difícil de entender" en relación a su marido, pues al día siguiente de suceder la supuesta violación le hizo muestra "de gestos amorosos como sentarse en sus rodillas en presencia de otras personas".

Junto a ello, los informes de las psicólogas que trataron a la víctima no dieron cuenta de "detectores de agresión sexual", añade el Supremo.

Por ello, entiende el Supremo que las pruebas incriminatorias "de ninguna manera resultan tan sólidas y contundentes que excluyan la duda razonable", y de hecho considera que la propia sentencia de la Audiencia de Sevilla dejó entrever "de forma más o menos implícita o subliminal" las dudas del tribunal sobre la fiabilidad de la única testigo de cargo.

El TS, por ello, anula la condena de seis años de cárcel y el pago de una indemnización de 9.000 euros a la denunciante, en una sentencia que únicamente mantiene la condena de 180 euros de multa por una falta de lesiones, por los puñetazos en el hombro y un pequeño corte en el cuello que produjo el procesado a su esposa.

Según la sentencia inicial, cuando la mujer se negó a mantener relaciones sexuales, el acusado le propinó varios puñetazos en el hombro, le quitó los pantalones del pijama y le puso un cuchillo de cocina en el cuello, que le causó una pequeña erosión.

El procesado, según dicha versión, dijo a su mujer "que la iba a matar", le ordenó volver al dormitorio, la arrojó sobre la cama, le advirtió de que si se resistía la volvería a pegar y en ese momento, "pese a la negativa" de la víctima y ante el temor de sufrir nuevas agresiones, la denunciante permitió las relaciones sexuales.