El Principio de Intervención mínima reserva la aplicación del Derecho penal para aquellas situaciones en las que la ausencia de alternativas sancionadoras eficaces se revela como la única respuesta contra aquellas conductas antisociales que afectan a los bienes jurídicos objeto de protección. Los tiempos cambian y con ellos la sociedad y en consecuencia lo que la misma considera digno de protección por la vía del Derecho Penal.

Comportamientos sancionados de siempre por la vía administrativa como por ejemplo las infracciones en materia de automovilismo, son ahora, en sus conductas más reprobables, sancionadas desde el Derecho Penal. Ocurre lo mismo con las infracciones medioambientales, urbanísticas y de ordenación del territorio más graves. También en otras muchas. El derecho administrativo se ha mostrado absolutamente ineficaz no sólo en su represión sino lo que es más grave en su prevención, en otras, las menos, nos viene a la cabeza la materia tributaria, se muestra más eficaz que el propio derecho penal. Detengámonos en el caso de los delitos urbanísticos.

Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 27 de Noviembre de 2009, viene perfecta para ilustrar lo que decimos. En ella, el Tribunal Supremo confirmaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca que había condenado a cuatro años de prisión al ex alcalde de Andratx por construirse un chalé ilegal en el municipio. El Alcalde, recurrió la sentencia alegando diversas cuestiones, entre ellas que la infracción penal que se imputaba coexistía con una serie de infracciones administrativas, por lo que, en virtud del carácter de última ratio que constitucionalmente ha de atribuirse a la sanción penal, sólo habían de de entenderse incluidas en el tipo penal las conductas más graves y que dado que la jurisprudencia ha reservado la protección penal para los atentados más graves, no se había infringido precepto alguno del Código Penal. Al respecto, el Tribunal supremo, poniendo de manifiesto ese cambio social respecto de la consideración de las infracciones urbanísticas abre una nueva vía para la represión penal de determinadas conductas ilícitas en materia de urbanismo: "?.la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajista, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acude al Derecho Penal, como Ultima Ratio. Sin que quepa desconocer que la profunda lesión del bien jurídico protegido trae causa en buena parte del efecto acumulativo provocado por transgresiones. No es admisible dudar de que el hecho afecta gravemente al bien jurídico tutelado penalmente."

"?..el desconocer la importancia de tal elemento ha llevado a la situación desastrosa de algunas partes de España en orden a la ordenación del territorio; la fijación topográfica de los límites de una protección no puede ser reputada como algo baladí a los efectos de la perspectiva paisajística en la ordenación del territorio, límites que requieren una valoración técnica y conjunta de terrenos y construcciones sin prescindir de la interacción de unos con otros para el paisaje."

Por supuesto, esta manifestación del Tribunal Supremo no restringe la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal en materia urbanística, pero sí pone sobre la mesa la posibilidad de acudir al Derecho Penal cuando resulta manifiesta la inoperancia de la disciplina administrativa. Por lo dicho y por la vieja costumbre que por estos lares tienen algunas autoridades administrativas de consentir, mirar para otro lado aconsejar y cobijar e incluso participar activamente como protagonistas en este tipo de infracciones, veremos en no demasiado tiempo muchas más visitas a los Juzgados de lo Penal de lo que venía siendo costumbre.

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