Los peores augurios del Gobierno de Canarias se cumplieron este fin de semana tras conocerse que el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido mantener la suspensión de uno de los tres artículos de la Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral de las Islas.

En concreto, y según fuentes del Ejecutivo regional, el Alto Tribunal levanta la suspensión de los artículos 2 y 3, pero mantiene la suspensión del artículo 1 de la citada norma -conocida como la Ley de Costas canaria-, aprobada hace cinco meses por el Parlamento de Canarias y con la que el Ejecutivo regional pretende blindar los núcleos costeros afectados por la ley estatal.

Precisamente, es el primer artículo de la ley regional, sobre el que se mantiene la suspensión, el de mayor contenido, pues en él se recoge que "a los efectos de la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Costas, se considerarán áreas urbanas, con independencia de la existencia o no de instrumento de ordenación sobre las mismas y de la clase y categoría de suelo que en su caso se estableciera, las que, a 29 de julio de 1988, comprendieran terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica".

Además, el citado artículo añade que se considerarán urbanas las áreas que comprendan terrenos consolidados por la edificación, al menos, en dos terceras partes de su superficie, si el municipio en el que se ubicara tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor, y aquellas que comprendan terrenos consolidados por la edificación, al menos en la mitad de su superficie, si el municipio en el que se ubicara el asentamiento no tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor.

Escasa aplicación

Por este motivo, y dada la importancia del citado punto, las fuentes del Gobierno consultadas -aunque no de la Consejería de Medio Ambiente, cuya opinión intentó recabar, sin éxito, este periódico- reconocieron ayer que tras la decisión del TC, la norma regional "queda en el aire" y "no se va a poder aplicar mucho". Además, detallaron que habrá que esperar ahora al fallo del Constitucional para conocer si la norma canaria es constitucional o no, una decisión que podría dilatarse varios años.

Cabe recordar que el Gobierno estatal recurrió ante el Tribunal Constitucional la Ley Canaria de Costas por invasión del ámbito competencial del Estado en cuanto a la facultad para delimitar la zona de servidumbre, tras lo cual el Alto Tribunal suspendió los tres primeros artículos de la norma.

El Gobierno regional confiaba, sin embargo, en que el TC levantaría cautelarmente la suspensión de los citados puntos hasta tanto emitiese la sentencia definitiva, una decisión que no se produjo.

Artículos de aplicación

Los artículos dos y tres de la Ley que el Ejecutivo canario sí podrá aplicar fijan, por un lado, que "la Administración urbanística actuante fijará el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y establecerá la ordenación de los terrenos comprendidos en la misma, teniendo en cuenta la línea de ribera del mar que a tal efecto le comunique la Administración del Estado" y, por otro, que la "Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el dominio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social", entre otros aspectos.