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J.A. MEDINA, Arico
La entidad Arista Trepia Inversiones, S.L. acudirá a la vía judicial para defenderse contra el Ayuntamiento de Arico, que le ha desestimado una reclamación por la que solicitaba la nulidad de la compra, en subasta pública, al consistorio de una parcela en la que la empresa adquiriente consideraba que podía construir 100 viviendas mientras que la Administración le autoriza sólo 75.
La empresa, a la que le fue transmitida la parcela de 9.715 metros cuadrados situada en el plan parcial Caleta María Luisa por la que compró el suelo, fundamenta su reclamación en que los informes técnicos verbales emitidos por los técnicos municipales no establecían limitación a la edificación en la misma.
Sin embargo, en un decreto de Alcaldía se refleja que el informe de valoración sobre la situación urbanística de la parcela indicaba ya que sólo se podían construir 75 en virtud de lo contemplado en la normas subsidiarias y de la normativa del propio plan parcial.
Fue el 25 de abril de 2007 cuando la empresa presentó al ayuntamiento el proyecto para construir 100 viviendas unifamiliares adosadas en la manzana H del plan parcial Caleta María Luisa, ubicado en la localidad ariquera de Abades. El proyecto fue informado desfavorablemente por la Oficina Técnica Municipal.
Primero, 29 viviendas
Con posterioridad, el 5 de noviembre de ese mismo año, la entidad presentó ante el Consistorio de Arico la solicitud de licencia de obras para realizar 29 viviendas unifamiliares adosadas, que se correspondería con la primera fase de una urbanización de 75 viviendas a edificar en la parcela objeto de esta polémica.
En cualquier caso, el gobierno municipal considera que la empresa reclamante no tiene derecho a pedir la nulidad del contrato de compraventa, sino la que concurrió y ganó la subasta en cuestión ya que la primera no tuvo relación alguna con el ayuntamiento en la adquisición de la parcela.
Todo este procedimiento es el paso previo a la interposición de las correspondientes acciones judiciales, incidiendo el gobierno municipal en su extrañeza porque "una empresa habitual del sector (la construcción) que licita para la adquisición de una parcela edificable por un precio importante se conforme con la manifestación verbal de los técnicos, a los cuales, además, ni siquiera identifica".
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